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Hidrófito. Planta herbácea, pernne, glabara. Tallos de hasta 25 cm de longitud, procumbetes,cuadrangulares. Hojas de hasta ,5x8,5 mm,opuestas, enteras, suborbiculares, cortamente pecioladas.

Tipo:
Flora
Clase:
MAGNOLIOPSIDA (DICOTILEDNEAS)
Órden:
PRIMULALES
Familia:
PRIMULACEAE
Otros nombres comune:
-
Conservación:
Las localidades conocidas se encuentran en el marco de las zonas LIC o espacios protegidos.
Amenazas:
Sequías, contaminación de aguas
Nombre científico:
Anagallis tenella

Hábitat

Vegeta en suelos hidromorfos ( arroyos, rezumaderos, fuentes y canales), en altitudes de 200 a 1.200 m, en los pisos bioclimáticos meso a supramediterráneo, con ombrotipo semiárido-subhúmedo. Se incluye en herbazales,pastizales y rocas tapizadas de musgos. Se localiza junto a culantrillo (Adiantum capillus-veneris), boteo (Brachypodium phoenicoides), musgos (Cratoneuron, Fontinalis), etc.

Distribución

Se distribuye por el noroeste de África, macaronesia y Europa occidental hasta Grecia. En España se distribuye por toda la península y Baleares.

Población

Se localiza en pequeñas poblaciones en el Río Segura, sierra de La Pila (Fortuna), sierras de Moratalla y está indicada en Sierra Espuña. El área de ocupación es de 11 cuadrículas UTM de 10x10 Km.

Anagallis tenella. Familia PRIMULACEAE
Foto: Brigada móvil-DGPNB-Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad
Anagallis tenella (Anaglide de pantano)
  • Fecha de publicación 30/03/2026

Rizoma con páleas lineares, castañas. Forndes de hasta 10 m de longitud, glabras, pecíolo hasta 5 veces más largo que la lámina, verde, castaño en la base.

Tipo:
Flora
Clase:
MAGNOLIOPSIDA (DICOTILEDNEAS)
Órden:
ASPLENIALES
Familia:
ASPLENIACEAE
Otros nombres comune:
-
Conservación:
El hábitat aislado favorece su conservación
Amenazas:
Recolección
Nombre científico:
Asplenium celtibericum subsp. celtibericum

Hábitat

Vegeta sobre rocas de naturaleza caliza, en altitudes de 1.650 a 2.100 m, en el piso bioclimático oromediterráneo, con ombrotipo seco-subhúmedo. Se incluye en fisuras y oquedades de rocas. Se localiza junto a lastón (Brachypodium retusum), polipodio (Polypodium cambricum), culantrillo negro (Asplenium onopteris), etc.

Distribución

Se encuentra en la Península Ibérica y en el Atlas africano. En la Península Ibérica se distribuye en la mitad oriental, extendiéndose por las montañas calizas, de los Pirineos hasta las sierras béticas orientales.

Población

Se localiza en una población en Sierra Seca (Moratalla). El área de ocupación es de 1 cuadrícula UTM de 1x1 Km.

  • Fecha de publicación 30/03/2026
Sabina de dunas (Juniperus turbinata). Orden CONIFERALES\Familia CUPRESSACEAE
Las especies en peligro de extinción que se encuentran en el Decreto nº 50/2003, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia son especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
Caralluma europaea (Chumberillo de lobo). Orden GENTIANALES\Familia ASCLEPIADACEAE
Caralluma europaea (Chumberillo de lobo)

La flora de un territorio depende de tres factores: la geología, el clima y la actuación del hombre. La variedad de biotopos existentes en una zona se debe a una serie de condicionantes como la diversidad orográfica, la variedad de sustratos, los cambios climáticos, la situación geográfica y a la acción humana a lo largo del tiempo, entre otros.

La situación geográfica de la Región de Murcia, entre Europa y África favorece la existencia de especies endémicas iberoafricanas. Los sistemas forestales murcianos son, además, de los más singulares de Europa. La diversidad de flora es notable, destacando la gran reserva genética (más de 2.000 especies vegetales, que aparecen en la mayoría de los sistemas forestales de montaña), dando lugar a un amplio espectro regional y siendo uno de los más ricos de España. Pero esto también hace que muchas de estas especies se encuentren en estado crítico debido a distintas amenazas, algunas de ellas naturales y la mayoría antrópicas.

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Tomillo (Thymus hyemalis). Orden LAMIALES\Familia LABIATAE. Foto tomada de la página: Flora ornamental autóctona de la Región de Murcia (http://www.floramu.com/index.php)

La información que se encuentra en la página Flora ornamental autóctona de la Región de Murcia resulta de la colaboración entre la entonces Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad y la Universidad Politécnica de Cartagena para desarrollar un estudio sobre el establecimiento de criterios de recuperación, selección, producción viverística y utilización de especies de la flora silvestre con valor ornamental en la Región de Murcia. El mantenimiento actualizado de la información permitiría la posibilidad de comunicación entre el sector productivo, el usuario final de la planta producida, la Administración autonómica y los grupos de investigación que generan la información.

Dicha colaboración se inicia debido a la marcada tendencia que existe actualmente a realizar proyectos de jardinería y paisajismo en zonas semiáridas que respondan a diseños sostenibles, donde los criterios de biodiversidad, de uso de especies ornamentales adaptadas a ese medioambiente, y de ahorro de recursos hídricos, horas de mantenimiento y otros inputs deberían ser piedras angulares. En el diseño y ejecución de dichos proyectos es imprescindible evitar, o al menos aliviar, el efecto negativo de los frecuentes estreses abióticos durante los procesos de producción, implantación y mantenimiento de las plantas empleadas. Los aspectos a los que es vital prestar atención son la elección apropiada del material vegetal, los métodos de producción y preacondicionamiento en vivero para obtener plántula que tolere adecuadamente el trasplante y las primeras fases de crecimiento tras él, y los protocolos de mantenimiento postrasplante para minimizar intervenciones y estreses sobre la planta.

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Las plantas exóticas invasoras son aquellas que han sido introducidas por el ser humano fuera de su hábitat natural, donde son capaces de sobrevivir, generando impactos negativos de carácter ambiental, socioeconómico y sanitario.

En la actualidad, este tipo de vegetación es reconocida como uno de los mayores peligros para la diversidad biológica, ya que es capaz de causar la reducción y extinción de especies, así como la alteración de la estructura y el funcionamiento de ecosistemas.

A lo largo de la historia el ser humano ha introducido especies exóticas invasoras en su medio de forma intencionada (fines económicos, estéticos, científicos…), no intencionada (como la dispersión de semillas a través de corrientes generadas por el paso de vehículos) y por negligencias (como arrojar desechos de plantas ornamentales en el medio natural).

Frente a esta situación, en España fue creado el Catálogo español de especies exóticas invasoras (Real Decreto 630/2013), donde se incluyen todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. La inclusión de una especie en el catálogo conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos, que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. A continuación, se muestran algunos ejemplos aplicables a la Región de Murcia:

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Cartel de Plantas exóticas invasoras ¡una mala elección!
04 de diciembre de 2025

Plantas exóticas invasoras ¡una mala elección!

Tipo:
Cartel
Imagen Protocolo de eliminación de la especie exótica invasora rabogato
26 de noviembre de 2024

Protocolo de eliminación de la especie exótica invasora rabogato

Tipo:
Documento Técnico
Programa de conservación de flora silvestre amenazada
Programa de conservación de flora silvestre amenazada

 

Logo Programa Seguimiento de Flora Región de Murcia
Logo Programa Seguimiento de Flora Región de Murcia

El Programa de Conservación de Flora Silvestre Amenazada de la Región de Murcia se inició en 2017, está constituido por un equipo de trabajo integrado por varios expertos en botánica, seguimiento de flora amenazada y exótica invasora, manejo y conservación de germoplasma, gestión de flora, manejo de programas de sistema de información geográfica y bases de datos. Las líneas de trabajos que se están llevando a cabo son: 

  • Seguimiento de la flora silvestre amenazada de la Región de Murcia.
  • Seguimiento y vigilancia de especies exóticas invasoras.
  • Ejecución de acciones previstas en los planes de recuperación de las especies jara de Cartagena, brezo blanco, sabina de dunas, narciso de Villafuerte, Scrophularia arguta y Garbancillo de Tallante.
  • Gestión y evaluación de la información obtenida.

Con los datos obtenidos, fruto de los trabajos del Programa, se actualiza la información sobre distribución de la flora autóctona y alóctona, así como el estado de conservación de las especies de flora protegida y/o amenazada de la Región de Murcia. Además, se promueven medidas y acciones adecuadas para actuar frente a los principales factores de amenaza que afectan a las especies cuyo estado de conservación es desfavorable.

Actuaciones cofinanciadas por el Programa FEDER Región de Murcia 2021-2027.

Seguimiento de flora silvestre amenazada de la Región de Murcia

El seguimiento de la flora silvestre es una de las prioridades de la Dirección General del Medio Natural, ya que este seguimiento proporciona información de gran relevancia para la gestión del medio natural de la comunidad autónoma, por lo que debe realizarse de forma permanente y sistemática.

El muestreo sistemático es asimismo una obligación legal, fruto de la legislación medioambiental, tanto europea como estatal y autonómica. En concreto, el artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE , contempla lo siguiente: "Los Estados miembros se encargarán de la vigilancia del estado de conservación de las especies y de los hábitats a que se refiere el artículo 2, teniendo en cuenta los hábitats prioritarios y las especies prioritarias".

A nivel nacional, la Ley 42/2007 principalmente, y a nivel autonómico el Decreto nº 50/2003 , son los principales instrumentos normativos para la protección de la flora de nuestra región, cuyas condiciones bioclimáticas y edáficas favorecen la existencia de una de las floras más singulares de Europa, tanto por su rareza como por su riqueza específica y elevada diversidad.

La información obtenida como fruto de los trabajos de seguimiento es necesaria para:

  • La toma de decisiones en actuaciones que precisen evaluación del impacto ambiental, informes de afección a la Red Natura 2000 u otros informes ambientales.
  • El control y vigilancia de las poblaciones amenazadas y de las medidas de conservación aplicadas.
  • La elaboración de instrumentos de conservación: planes de gestión de especies, Programas de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), planes de gestión de espacios de Red Natura 2000, etc.
  • Revisión de catálogos y elaboración de normativa relativa a la protección de la flora.
  • Producción de información cartográfica, para su incorporación en Sistemas de Información Geográfica (SIG) o Bases de Datos Espaciales.
  • Resolución de solicitudes de actuación sobre flora protegida, aprovechamientos forestales, recolección de germoplasma o investigación.
  • Otros trabajos que precisen de información precisa y detallada sobre la distribución, presencia y/o estado de conservación de las especies de flora protegida.
  • Los trabajos que se realizan dentro del Programa para la consecución de estos fines son:
  • Seguimiento de poblaciones.
  • Prospección de territorios.
  • Formación de colectivos implicados y apoyo técnico en la detección y conocimiento de poblaciones de flora amenazada.
  • Seguimiento de flora en las zonas tipificadas como Lugares de Interés Botánico.
  • Seguimiento de acciones de conservación.

Seguimiento y vigilancia de especies exóticas invasoras

El Real Decreto 1274/2011 señala que una de las cinco causas principales que provocan la pérdida de biodiversidad son las especies exóticas invasoras.

Esta pérdida de biodiversidad preocupa sobre todo en hábitats y ecosistemas especialmente vulnerables. La introducción de especies exóticas invasoras puede acarrear asimismo perjuicios a la producción agrícola, ganadera y forestal, e incluso a la salud pública.

El Real Decreto 630/2013 , contempla en su Artículo 10 referido a “Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras del catálogo”, que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo (...) Estas medidas de gestión, control y posible erradicación serán adoptadas según las prioridades determinadas por la gravedad de la amenaza y el grado de dificultad previsto para su erradicación.

En la Región de Murcia se ha estimado la necesidad de incluir este seguimiento de especies exóticas invasoras en el Programa de Conservación de Flora Silvestre Amenazada como un mecanismo de prevención y alerta temprana sobre las mismas, estableciendo además un mayor nivel de control y vigilancia sobre aquellas especies alóctonas que han demostrado su potencial invasor en otros países o regiones, con el fin de proponer, llegado el caso, su inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

La información recopilada en el Programa sobre Especies Exóticas Invasoras será de gran relevancia para:

  • Posibilitar la prevención y la alerta temprana (app “Exóticas Murcia” y correo electrónico invasoras@carm.es).
  • Cumplimiento de las obligaciones y exigencias legales.
  • Mantenimiento de una base de datos y un sistema de información geográfica (SIG) de especies exóticas invasoras de la Región de Murcia.
  • Identificación, propuesta y priorización de actuaciones de gestión y control.
  • Seguimiento de resultados.
  • Transferencia de información a otras administraciones, ciudadanos y sectores implicados.
  • Apoyar la toma de decisiones en procedimientos de autorización o informes.
  • Otros trabajos que precisen de información concreta y detallada sobre la distribución y amenaza que suponen estas especies en el territorio regional.

Ejecución de acciones previstas en Planes de recuperación

El artículo 54.1 de la Ley 42/2007 establece que las comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en los artículos 56 y 58 de esta Ley.

Esta misma ley establece en su artículo 59, en relación con el catálogo español de especies amenazadas, que la inclusión de un taxón o población en la categoría "Especie en Peligro de Extinción" conllevará, en un plazo máximo de tres años, la adopción de un Plan de Recuperación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de Áreas Críticas.

En respuesta a esta obligación fueron aprobados en la Región de Murcia los Planes de Recuperación de las especies jara de Cartagena, brezo blanco, sabina de dunas, narciso de Villafuerte y Scrophularia arguta, a través del Decreto n.º 244/2014 , y del garbancillo de Tallante, a través del Decreto n º 12/2017 , en el que cada uno de estos planes establece una serie de objetivos que tienen como finalidad reducir el nivel de amenaza de las especies incluidas.

Para el cumplimiento de estos objetivos se deben llevar a cabo determinadas acciones de conservación sobre cada especie, mediante un programa de actuación, cuyo período de duración inicial es de cinco años, pudiendo revisarse en función de la evaluación periódica de su efectividad en el logro de los objetivos específicos definidos.

Desde la aprobación del Decreto se han desarrollado las acciones iniciales de seguimiento, conservación y divulgación de los mencionados planes de recuperación.

En el transcurso del Programa de Conservación de Flora Silvestre Amenazada de la Región de Murcia, se prevé realizar los programas de actuación contemplados en los planes de recuperación ya aprobados.

Gestión y evaluación de la información

En este bloque se integra la planificación, la obtención de datos y el tratamiento de la información generada en los seguimientos biológicos, así como la coordinación temporal y técnica de los distintos actores implicados en los trabajos.

La información obtenida en campo es muy valiosa por varias razones, la primera de ellas es la respuesta a las obligaciones legales que tiene la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de medio ambiente, y por otra parte porque la obtención de la misma implica una importante cantidad de recursos, tales como personal especializado, transporte, tecnología, información y documentación previa, en ocasiones desplazamientos y visitas a lugares de difícil acceso, así como la coordinación de todo este trabajo y equipo, por lo que es necesaria una planificación a fin de optimizar todos los procesos.

Para procesar dicha información se ha desarrollado una aplicación informática que permite el manejo sencillo y rápido de los datos (lenguaje JAVA) y la interpretación geográfica dinámica mediante su integración en un SIG (gvSIG y QGIS).

En la actualidad el Sistema de Gestión de Base de Datos de Biodiversidad de la Región de Murcia (en adelante SGBD) cuenta con más de 130.000 registros de flora georreferenciados procedentes principalmente de las salidas de seguimiento del equipo de profesionales, compuesto por biólogos especialistas en botánica y licenciados/graduados en Ciencias Ambientales, apoyados por el cuerpo de Agentes Medioambientales de la Dirección General de Medio Natural, aunque también incorpora información de herbarios oficiales, artículos, estudios y otras publicaciones científicas, todos ellos con información geográfica asociada.

A partir de la información disponible en el SGBD se actualizan anualmente diferentes listados de referencia e inventarios como la “Lista patrón de flora silvestre de la Región de Murcia” y “Especies de flora exótica invasora y con potencial carácter invasor”. Y además, se elabora cartografía en formato vectorial de presencia de especies protegidas en cuadrículas 1x1, presencia de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras, árboles singulares, etc.

Otro de los objetivos del Programa de Flora es evaluar el estado de conservación de las especies del Catálogo Regional , para ello se elabora para cada taxón una ficha independiente que incluye los datos necesarios para valorar su estado a nivel regional aplicando los criterios UICN.

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Caballito del diablo (Calopteryx virgo). Orden Odonata-Familia Calopterygidae

La gran diversidad de especies faunísticas presentes en  la Región, debidas al contexto biogeográfico en el que se encuentra, da lugar a ecosistemas únicos en el contexto nacional y europeo. En la Región de Murcia destaca la presencia de taxones exclusivamente ibéricos, mediterráneos occidentales o compartidos con el norte de África.

El importante patrimonio faunístico de la Región constituye un patrimonio natural de indudable valor, cultural, ecológico y científico. Estando regulada su protección a nivel autonómico, nacional, europeo e internacional

Nutria (Lutra lutra)

La Ley 7/1995, de 21 de abril, de la "Fauna Silvestre, Caza y pesca Fluvial", actualmente nombrada como "Ley de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia" establece en su art. 17 las especies que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia, clasificadas en las siguientes categorías:

  • Especies en peligro de extinción, reservada para aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
  • Especies vulnerables, destinada a aquellas que corren el riesgo de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
  • Especies de interés especial , en la que se podrán incluir las que, sin estar contempladas en ninguna de las precedentes, sean merecedoras de una atención particular por su rareza, su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad.
  • Especies extinguidas, en la que se incluirán las que siendo autóctonas se han extinguido en Murcia, pero existen en otros territorios y pueden ser susceptibles de reintroducción.
  • Especies sensibles a la alteración de su hábitat, referida a aquellas cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.

En la actualidad, una de las principales causas de mortalidad de la fauna silvestre es el uso de cebos envenenados en el medio natural y también rural.

El uso de cebos envenenados es un sistema poco eficaz para el control de predadores y en la mayoria de las ocasiones se utuilizan sin conocer el alcance que puede ocasionar en el entorno y en el ser humano.

Los principales impactos son:

  • Afectan a un número muy elevado de especies, cualquier animal puede caer en el cebo.
  • Conllevan la acumulación de los tóxicos en el cuerpo de los animales y su dispersión a través de las cadenas tróficas.
  • Imposibilitan la recuperación de especies amenazadas
  • Provocan negligencias, a veces involuntarias, del uso del producto: demasiadas dosis, uso indebido, contaminación del suelo y del agua, entre otras.
  • Causan la intoxicación de numerosos animales domésticos.
  • Afectan a la salud pública.

Hay sustancias que con sólo una cantidad igual a una pizca de sal pueden provocar la muerte inmediata de un niño/a. Una persona puede intoxicarse al quitar el cebo que haya cogido su animal doméstico.

El veneno puede llegar a penetrar en los alimentos de los animales comerciales y finalmente llegar hasta el consumidor, que acumulará sustancias tóxicas para su organismo.

Salinas de Marchamalo2

Entre las prioridades de la gestión del medio natural en la Región de Murcia se encuentra la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica como va para conseguir un equilibrio entre el desarrollo y el mantenimiento de los recursos naturales.

El Plan Estratégico de Desarrollo Regional  2007-2013 establece como objetivo que la política y actuaciones en materia de conservación y gestión del medio natural debe estar de acuerdo con las directrices marcadas por la Estrategia Regional para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica y con la Estrategia Forestal ya elaboradas y que mantienen su vigencia e importancia.

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Logotipo de la Estrategia Regional para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica

La biodiversidad, una prioridad en el desarrollo regional

Entre las prioridades de la gestión del medio natural en la Región de Murcia se encuentra la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica como va para conseguir un equilibrio entre el desarrollo y el mantenimiento de los recursos naturales.

As, el Plan Estratégico de Desarrollo Regional (2000-2006) incluye, entre otros, el Plan de Acción "Diseño y elaboración de la Estrategia Regional para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica", paso previo para la planificación integral de una política a largo plazo en esta materia que sea lo ms eficaz posible.  

Relación con la Estrategia española y Convenio sobre Diversidad Biológica

La Estrategia Regional se estructurar teniendo en cuenta como marco general la Estrategia Española, elaborada por la Subdirección General de Conservación de la Biodiversidad (Ministerio de Medio Ambiente) y presentada públicamente en marzo de 1999, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en la cual las Comunidades Autónomas se marcaron el objetivo de elaborar en el plazo de 3 años sus correspondientes Estrategias autonómicas. De esta manera, nuestro pas cumplimenta lo dispuesto por el Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD), ratificado por España el 21 de diciembre de 1993.

El articulo 6 del Convenio señala como una de las obligaciones ms importantes de las partes contratantes, con arreglo a sus condicionantes y capacidades particulares, la elaboración de estrategias, planes o programas para la biodiversidad, integrando en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y uso sostenible de la misma en los planes, programas y políticas sectoriales e intersectoriales.

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La Estrategia Forestal de la Región de Murcia fue elaborada teniendo como precedente inmediato el Libro Blanco de la Política Regional sobre el Medio Natural presentado en 1999. En el marco de la Estrategia Regional para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica presentada a finales de 2001, la Estrategia Forestal constituye un documento de planificación sectorial que concreta y articula las medidas a adoptar en relación con la gestión sostenible, conservación y restauración del medio natural, estableciendo un marco presupuestario y financiero con un horizonte temporal de 10 años.

La presentación oficial de la Estrategia Forestal se realizó el 20 de marzo de 2003

Información relativa a la Estrategia Forestal de la Región de Murcia

Primera revisión de la Estrategia Forestal de la Región de Murcia

La propia Estrategia Forestal establecía una serie de procedimientos y mecanismos de control y seguimiento diseñados con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos y directrices de la Estrategia. Para satisfacer esta necesidad se crea el presente documento, en el que se realiza un análisis del cumplimiento los diferentes Programas y una evaluación para identificar la problemática surgida. Finalmente, se añaden nuevos aspectos programáticos derivados de las modificaciones normativas, y que se deben cumplir en la segunda fase de la Estrategia.

La Estrategia Forestal de la Región de Murcia se presentó en el año 2003 con una vigencia prevista de 10 años. Se ha realizado una revisión de este primer periodo de 5 años, cuya exposición fue llevada a cabo el 11 de marzo de 2008 por el consejero Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio.

Dicha revisión, prevista en la propia Estrategia, es realizada por el Comité Técnico Permanente, que elabora evaluaciones continuas e informes anuales, y ahora, a los 5 años de vigencia realiza una evaluación mucho ms detallada de cada unos de los Programas que conforman la Estrategia Forestal.

La evaluación se ha realizado mediante un análisis detallado del grado de cumplimiento de cada una de las líneas de trabajo que conforman los diferentes Programas. Además se han planteado los nuevos aspectos programáticos basados en la nueva normativa legal que en materia forestal se ha desarrollado y que afecta a los objetivos de la Estrategia, donde quedan integrados los nuevos retos a conseguir en esta última fase de la misma.

Para consulta de la Revisión de la Estrategia Forestal enlazar con el documento referenciado a continuación:

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Ayudas a Montes Privados

Inicio:
01/12/2012
Fin:
29/01/2013
Tipo:
Ayudas y Subvenciones

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Día Mundial Forestal 2008
05 de febrero de 2010

Día Mundial Forestal 2008

Tipo:
Cartel
Vista aérea del Mar Menor

El art. 49 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad describe que tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los convenios y acuerdos internacionales de los que sea parte España, entre los que se encuentran:

  • Los humedales de Importancia Internacional, del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
  • Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo.

La declaración o inclusión de áreas protegidas por instrumentos internacionales será sometida a información pública y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado junto con la información básica y un plano del perímetro abarcado por la misma. El régimen de protección de estas áreas ser el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión espeícficos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas áreas, siempre que se adecuen a lo previsto en dichos instrumentos internacionales.

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12 de noviembre de 2021

Modificación acceso "Cañón de Almadenes"

Tipo:
Resolución

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Logo RAMSAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El Humedal de Importancia Internacional (HII) RAMSAR Lagunas de las Moreras se trata de un humedal continental de influencia costera situado en el tramo final de la Rambla de las Moreras, que, con una superficie de 72,16 ha, discurre entre las pedanías de Las Moreras y Bolnuevo, en el Término Municipal de Mazarrón. La ZEPA “Lagunas de las Moreras” coincide territorialmente con la delimitación geográfica del Sitio Ramsar del mismo nombre.
El espacio protegido incluye las zonas de Dominio Público Hidráulico de la Rambla de las Moreras y de Dominio Público Marítimo Terrestre y Zonas de Servidumbre de Protección de ese ámbito. Está formado por el cauce de la Rambla del Canal o Rambla de las Moreras desde el puente de la carretera RM-332 (Cartagena-Ctra. Lorca-Águilas) sobre dicha rambla hasta su desembocadura en el Mar Mediterráneo, por la laguna de la gravera de la Rambla de las Moreras, y por las instalaciones de la antigua Estación de Depuración de Aguas Residuales (EDAR) del municipio de Mazarrón.
 
Presenta numerosos hábitats de interés comunitario en buen estado de conservación, con vegetación típica de criptohumedales con intermitencia en el aporte de aguas. Entre estas especies destaca Oxyura leucocephala (malvasa cabeciblanca), una especie de anátida “En Peligro de Extinción”. También es destacable la presencia de una población de Aphanius Iberus (fartet), un pez ciprinodntido endémico de la Península Ibérica “En peligro a nivel mundial”
 

Recomendaciones al visitante:

  • No generes molestias a las aves presentes en las lagunas.
  • No está permitida la recolección de la flora.
  • Transita por caminos y senderos señalizados y autorizados.
  • Deposita las basuras en los contenedores o papeleras más cercanos.
  • No enciendas fuego.
  • Llama al 112 si ves algún animal herido o muerto.

   

E-mail: enpcostaoccidenal@carm.es

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Folleto del paisaje protegido Sierra de Las Moreras

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08 de mayo de 2023

Plano del Paisaje protegido Sierra de Las Moreras

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En la Resolución de 28 de julio de 2000 se publicó el acuerdo del Consejo de Gobierno sobre la designación de los Lugares de Importancia Comunitaria en la Región de Murcia. Se han aprobado 50 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), 3 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) en el Medio Marino, sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión y cuya fecha de aprobación data del año 2006 por la Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006 , por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, sin modificación alguna desde entonces. Estos LIC serán declarados zonas de especial protección (ZEC), de conformidad con el art. 4 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Código

Nombre del LIC

ES6200029

 Franja litoral sumergida de la Región de Murcia

ES6200030

 Mar Menor

ES6200048

 Valles sumergidos del escarpe de Mazarrón

 

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Tipo:
Folleto

Información relevante

La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se publicó en la Resolución de 8 de mayo de 2001 (BORM nº 114, de 18 de mayo de 2001) por cumplir los criterios numéricos para la especie Paíño europeo del mediterráneo (Hydrobates pelagicus melitensis )

 

Información relevante

La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se publicó en la Resolución de 8 de mayo de 2001 (BORM nº 114, de 18 de mayo de 2001) por cumplir los criterios numéricos para las especies Culebrera europea (Circaetus gallicus), Águila calzada (Hieraaetus pennatus ), Búho real (Bubo bubo) y Chova piquirroja (Phyrrocorax phyrrocorax).

 
 

Información relevante

La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se publicó en la Resolución de 8 de mayo de 2001 (BORM nº 114, de 18 de mayo de 2001) por cumplir los criterios numéricos para las especies Búho real (Bubo bubo), Culebrera europea (Circaetus gallicus) y Halcón peregrino (Falco peregrinus).

 

Isla Hormigas
Código Nombre
ES0000173 Parque Regional de Sierra Espuña
ES0000174 Sierra de la Pila
ES0000175 Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar
ES0000195 Humedal del Ajauque y Rambla Salada
ES0000196 Estepas de Yecla
ES0000199 Sierra de la Fausilla
ES0000200 Isla Grosa
ES0000256 Islas Hormigas
ES0000257 Sierra de Ricote y La Navela
ES0000259 Sierra de Mojantes
ES0000260 Mar Menor
ES0000261 Almenara-Moreras-Cabo Cope
ES0000262 Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de la Torrecilla
ES0000263 Llano de las Cabras
ES0000264 La Muela-Cabo Tiñoso
ES0000265 Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Cagitán
ES0000266 Sierra de Moratalla
ES0000267 Sierras de Burete, Lavia y Cambrón
ES0000268 Saladares del Guadalentín
ES0000269 Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona
ES0000270 Isla Cueva de Lobos
ES0000271 Isla de las Palomas
ES0000507 Espacio marino de los Islotes Litorales de Murcia y Almería
ES0000508 Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos
ES0000536 Lagunas de las Moreras
ES0000537 Lagunas de Campotéjar

La Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de aves silvestres, Directiva Aves, ha sido derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres. Esta Directiva pretende la conservación a largo plazo de todas las especies de aves silvestres de la UE. Establece un régimen general para la protección y la gestión de estas especies, as como normas para su explotación, obligando a que se adopten todas las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficientes de hábitats para todas ellas. Se aplica tanto a las aves como a sus huevos y sus nidos.

La protección de los hábitats es un elemento crucial de la Directiva Aves. Los estados miembros han de adoptar las medidas necesarias para conservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para las aves silvestres. Los territorios ms apropiados, en número y tamaño, deben ser designados zonas de protección especial (ZEPA) para estas especies y para las especies migratorias.

La Directiva Aves fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por la derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo. Sin embargo, la Comisión Europea entendió que esa transposición y la aplicación consiguiente de la Directiva eran incorrectas, y abrió un procedimiento de infracción contra España. De acuerdo con la opinión de la Comisión Europea, esta Ley no establecía en España la figura jurídica de las Zonas de Especial Protección para las Aves, ni instauraba un régimen general de protección de las aves tanto en el interior como en el exterior de las ZEPA. Como consecuencia de ello, la derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo, fue parcialmente modificada por medio de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, para resolver adecuadamente las insuficiencias señaladas por la Comisión.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define que los espacios del territorio nacional y de las aguas marítimas bajo soberana o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, ms adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en su anexo IV  y para las aves migratorias de presencia regular en España, serán declaradas como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), estableciéndose en ellas medidas para evitar las perturbaciones y de conservación especiales en cuanto a su hábitat, para garantizar su supervivencia y reproducción. Para el caso de las especies de carácter migratorio que lleguen regularmente a territorio español, se tendrán en cuenta las necesidades de protección de sus reas de reproducción, alimentación, muda, invernada y zonas de descanso, atribuyendo particular importancia a las zonas húmedas y muy especialmente a las de importancia internacional.

Las comunidades autónomas, previo procedimiento de información pública, declararon las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en su ámbito territorial. Dichas declaraciones se publicarán en los respectivos diarios oficiales incluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitats y especies por los que se declararon cada uno. De ellas se dar cuenta al Ministerio de Medio Ambiente (actualmente Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino) a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las comunidades autónomas españolas han delimitado y declarado Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) a partir de reas que en cada región se consideran importantes para las aves (IBA).

En la Región de Murcia existen enclaves que cumplen estos criterios; una tercera parte de estas están incluidas en los espacios naturales protegidos de la red regional. Ms del 85% de la superficie protegida en dicha red está prevista como ZEPA.

 Actualmente existen 26 Zonas de Especial Protección para las Aves en la Región de Murcia, 24 declaradas por la CARM y 2 por el MAGRAMA. La superficie de reas ZEPA de competencia regional asciende a 192.912,69 ha de ámbito terrestre y 13.745,88 ha de ámbito marino. El % de superficie de las ZEPA con respecto a las IBA es del 71,39 %.

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la primera declaración de las ZEPA data del año 1998 y la última en 2014; la institución encargada en suministrar la información es la Dirección General de Medio Ambiente, que actualmente pertenece a la Consejera de Agricultura y Agua.

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