Lugares de Importancia Comunitaria (LIC)
Según los artículos 4 y 5 del Real Decreto nº 1997/95, de 7 de diciembre, cada comunidad autónoma puede elaborar una lista previa de lugares de importancia comunitaria. El ministerio competente propondrá a la Comisión Europea la selección y aprobación de la lista de LIC. En la Resolución del 28 de julio del año 2000, se dispuso la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno sobre la designación de los LIC en la Región de Murcia (BORM nº 181, de 5.08.2000).
La institución encargada en suministrar la información, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es la Dirección General de Medio Ambiente que actualmente pertenece a la Consejera de Presidencia.
La Comisión Europea en su Decisión de 19 de julio de 2006 adoptó, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea. Esta Decisión fue derogada por la Decisión de 28 de marzo de 2008, que aprobó la primera lista actualizada de los LIC de la región biogeográfica mediterránea. Esta lista ha sido, a su vez, derogada por la Decisin de la Comisión de 12 de diciembre de 2008 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea. Siendo esta ultima, a su vez, derogada por la Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea. La cuarta lista ha estado vigente desde la derogación de la anterior por la Decisión 2011/85/UE de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por la que se adoptaba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista correspondiente a la región mediterránea. A esta le sucedió una quinta lista tras la publicación de la Decisión 2012/9/UE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, pero un año después entró en vigor una sexta lista que sustituyó a la quinta mediante la Decisión 2013/29/UE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2012. Un año después, una séptima lista reemplazó a la anterior por la Decisión 2013/739/UE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013. Actualmente, existe una octava lista que reemplaza a la anterior por la Decisión 2015/74/UE, de la Comisión, de 3 de diciembre de 2014.
En la Región existen un total de 50 lugares de importancia comunitaria, 47 LIC en el medio terrestre y 3 LIC en el medio marino, cuya fecha de aprobación data del año 2006 por la Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006 , por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
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