Isla Hormigas
Código Nombre
ES0000173 Parque Regional de Sierra Espuña
ES0000174 Sierra de la Pila
ES0000175 Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar
ES0000195 Humedal del Ajauque y Rambla Salada
ES0000196 Estepas de Yecla
ES0000199 Sierra de la Fausilla
ES0000200 Isla Grosa
ES0000256 Islas Hormigas
ES0000257 Sierra de Ricote y La Navela
ES0000259 Sierra de Mojantes
ES0000260 Mar Menor
ES0000261 Almenara-Moreras-Cabo Cope
ES0000262 Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de la Torrecilla
ES0000263 Llano de las Cabras
ES0000264 La Muela-Cabo Tiñoso
ES0000265 Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Cagitán
ES0000266 Sierra de Moratalla
ES0000267 Sierras de Burete, Lavia y Cambrón
ES0000268 Saladares del Guadalentín
ES0000269 Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona
ES0000270 Isla Cueva de Lobos
ES0000271 Isla de las Palomas
ES0000507 Espacio marino de los Islotes Litorales de Murcia y Almería
ES0000508 Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos
ES0000536 Lagunas de las Moreras
ES0000537 Lagunas de Campotéjar

La Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de aves silvestres, Directiva Aves, ha sido derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres. Esta Directiva pretende la conservación a largo plazo de todas las especies de aves silvestres de la UE. Establece un régimen general para la protección y la gestión de estas especies, as como normas para su explotación, obligando a que se adopten todas las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficientes de hábitats para todas ellas. Se aplica tanto a las aves como a sus huevos y sus nidos.

La protección de los hábitats es un elemento crucial de la Directiva Aves. Los estados miembros han de adoptar las medidas necesarias para conservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para las aves silvestres. Los territorios ms apropiados, en número y tamaño, deben ser designados zonas de protección especial (ZEPA) para estas especies y para las especies migratorias.

La Directiva Aves fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por la derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo. Sin embargo, la Comisión Europea entendió que esa transposición y la aplicación consiguiente de la Directiva eran incorrectas, y abrió un procedimiento de infracción contra España. De acuerdo con la opinión de la Comisión Europea, esta Ley no establecía en España la figura jurídica de las Zonas de Especial Protección para las Aves, ni instauraba un régimen general de protección de las aves tanto en el interior como en el exterior de las ZEPA. Como consecuencia de ello, la derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo, fue parcialmente modificada por medio de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, para resolver adecuadamente las insuficiencias señaladas por la Comisión.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define que los espacios del territorio nacional y de las aguas marítimas bajo soberana o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, ms adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en su anexo IV  y para las aves migratorias de presencia regular en España, serán declaradas como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), estableciéndose en ellas medidas para evitar las perturbaciones y de conservación especiales en cuanto a su hábitat, para garantizar su supervivencia y reproducción. Para el caso de las especies de carácter migratorio que lleguen regularmente a territorio español, se tendrán en cuenta las necesidades de protección de sus reas de reproducción, alimentación, muda, invernada y zonas de descanso, atribuyendo particular importancia a las zonas húmedas y muy especialmente a las de importancia internacional.

Las comunidades autónomas, previo procedimiento de información pública, declararon las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en su ámbito territorial. Dichas declaraciones se publicarán en los respectivos diarios oficiales incluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitats y especies por los que se declararon cada uno. De ellas se dar cuenta al Ministerio de Medio Ambiente (actualmente Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino) a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las comunidades autónomas españolas han delimitado y declarado Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) a partir de reas que en cada región se consideran importantes para las aves (IBA).

En la Región de Murcia existen enclaves que cumplen estos criterios; una tercera parte de estas están incluidas en los espacios naturales protegidos de la red regional. Ms del 85% de la superficie protegida en dicha red está prevista como ZEPA.

 Actualmente existen 26 Zonas de Especial Protección para las Aves en la Región de Murcia, 24 declaradas por la CARM y 2 por el MAGRAMA. La superficie de reas ZEPA de competencia regional asciende a 192.912,69 ha de ámbito terrestre y 13.745,88 ha de ámbito marino. El % de superficie de las ZEPA con respecto a las IBA es del 71,39 %.

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la primera declaración de las ZEPA data del año 1998 y la última en 2014; la institución encargada en suministrar la información es la Dirección General de Medio Ambiente, que actualmente pertenece a la Consejera de Agricultura y Agua.

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