Novedades

La Ley 7/1995, de 21 de abril, de la "Fauna Silvestre, Caza y pesca Fluvial", actualmente nombrada como "Ley de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia" establece en su art. 17 las especies que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia, clasificadas en las siguientes categorías:
- Especies en peligro de extinción, reservada para aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
- Especies vulnerables, destinada a aquellas que corren el riesgo de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
- Especies de interés especial , en la que se podrán incluir las que, sin estar contempladas en ninguna de las precedentes, sean merecedoras de una atención particular por su rareza, su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad.
- Especies extinguidas, en la que se incluirán las que siendo autóctonas se han extinguido en Murcia, pero existen en otros territorios y pueden ser susceptibles de reintroducción.
- Especies sensibles a la alteración de su hábitat, referida a aquellas cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.
En la actualidad, una de las principales causas de mortalidad de la fauna silvestre es el uso de cebos envenenados en el medio natural y también rural.
El uso de cebos envenenados es un sistema poco eficaz para el control de predadores y en la mayoria de las ocasiones se utuilizan sin conocer el alcance que puede ocasionar en el entorno y en el ser humano.
Los principales impactos son:
- Afectan a un número muy elevado de especies, cualquier animal puede caer en el cebo.
- Conllevan la acumulación de los tóxicos en el cuerpo de los animales y su dispersión a través de las cadenas tróficas.
- Imposibilitan la recuperación de especies amenazadas
- Provocan negligencias, a veces involuntarias, del uso del producto: demasiadas dosis, uso indebido, contaminación del suelo y del agua, entre otras.
- Causan la intoxicación de numerosos animales domésticos.
- Afectan a la salud pública.
Hay sustancias que con sólo una cantidad igual a una pizca de sal pueden provocar la muerte inmediata de un niño/a. Una persona puede intoxicarse al quitar el cebo que haya cogido su animal doméstico.
El veneno puede llegar a penetrar en los alimentos de los animales comerciales y finalmente llegar hasta el consumidor, que acumulará sustancias tóxicas para su organismo.
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Entre las prioridades de la gestión del medio natural en la Región de Murcia se encuentra la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica como va para conseguir un equilibrio entre el desarrollo y el mantenimiento de los recursos naturales.
El Plan Estratégico de Desarrollo Regional 2007-2013 establece como objetivo que la política y actuaciones en materia de conservación y gestión del medio natural debe estar de acuerdo con las directrices marcadas por la Estrategia Regional para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica y con la Estrategia Forestal ya elaboradas y que mantienen su vigencia e importancia.
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Estrategia Regional para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica
La biodiversidad, una prioridad en el desarrollo regional
Entre las prioridades de la gestión del medio natural en la Región de Murcia se encuentra la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica como va para conseguir un equilibrio entre el desarrollo y el mantenimiento de los recursos naturales.
As, el Plan Estratégico de Desarrollo Regional (2000-2006) incluye, entre otros, el Plan de Acción "Diseño y elaboración de la Estrategia Regional para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica", paso previo para la planificación integral de una política a largo plazo en esta materia que sea lo ms eficaz posible.
Relación con la Estrategia española y Convenio sobre Diversidad Biológica
La Estrategia Regional se estructurar teniendo en cuenta como marco general la Estrategia Española, elaborada por la Subdirección General de Conservación de la Biodiversidad (Ministerio de Medio Ambiente) y presentada públicamente en marzo de 1999, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en la cual las Comunidades Autónomas se marcaron el objetivo de elaborar en el plazo de 3 años sus correspondientes Estrategias autonómicas. De esta manera, nuestro pas cumplimenta lo dispuesto por el Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD), ratificado por España el 21 de diciembre de 1993.
El articulo 6 del Convenio señala como una de las obligaciones ms importantes de las partes contratantes, con arreglo a sus condicionantes y capacidades particulares, la elaboración de estrategias, planes o programas para la biodiversidad, integrando en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y uso sostenible de la misma en los planes, programas y políticas sectoriales e intersectoriales.
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Estrategia Regional para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica
La Estrategia Forestal de la Región de Murcia fue elaborada teniendo como precedente inmediato el Libro Blanco de la Política Regional sobre el Medio Natural presentado en 1999. En el marco de la Estrategia Regional para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica presentada a finales de 2001, la Estrategia Forestal constituye un documento de planificación sectorial que concreta y articula las medidas a adoptar en relación con la gestión sostenible, conservación y restauración del medio natural, estableciendo un marco presupuestario y financiero con un horizonte temporal de 10 años.
La presentación oficial de la Estrategia Forestal se realizó el 20 de marzo de 2003
Información relativa a la Estrategia Forestal de la Región de Murcia
Primera revisión de la Estrategia Forestal de la Región de Murcia
La propia Estrategia Forestal establecía una serie de procedimientos y mecanismos de control y seguimiento diseñados con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos y directrices de la Estrategia. Para satisfacer esta necesidad se crea el presente documento, en el que se realiza un análisis del cumplimiento los diferentes Programas y una evaluación para identificar la problemática surgida. Finalmente, se añaden nuevos aspectos programáticos derivados de las modificaciones normativas, y que se deben cumplir en la segunda fase de la Estrategia.
La Estrategia Forestal de la Región de Murcia se presentó en el año 2003 con una vigencia prevista de 10 años. Se ha realizado una revisión de este primer periodo de 5 años, cuya exposición fue llevada a cabo el 11 de marzo de 2008 por el consejero Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio.
Dicha revisión, prevista en la propia Estrategia, es realizada por el Comité Técnico Permanente, que elabora evaluaciones continuas e informes anuales, y ahora, a los 5 años de vigencia realiza una evaluación mucho ms detallada de cada unos de los Programas que conforman la Estrategia Forestal.
La evaluación se ha realizado mediante un análisis detallado del grado de cumplimiento de cada una de las líneas de trabajo que conforman los diferentes Programas. Además se han planteado los nuevos aspectos programáticos basados en la nueva normativa legal que en materia forestal se ha desarrollado y que afecta a los objetivos de la Estrategia, donde quedan integrados los nuevos retos a conseguir en esta última fase de la misma.
Para consulta de la Revisión de la Estrategia Forestal enlazar con el documento referenciado a continuación:
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El art. 49 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad describe que tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los convenios y acuerdos internacionales de los que sea parte España, entre los que se encuentran:
- Los humedales de Importancia Internacional, del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
- Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo.
La declaración o inclusión de áreas protegidas por instrumentos internacionales será sometida a información pública y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado junto con la información básica y un plano del perímetro abarcado por la misma. El régimen de protección de estas áreas ser el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión espeícficos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas áreas, siempre que se adecuen a lo previsto en dichos instrumentos internacionales.
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Recomendaciones al visitante:
- No generes molestias a las aves presentes en las lagunas.
- No está permitida la recolección de la flora.
- Transita por caminos y senderos señalizados y autorizados.
- Deposita las basuras en los contenedores o papeleras más cercanos.
- No enciendas fuego.
- Llama al 112 si ves algún animal herido o muerto.
E-mail: enpcostaoccidenal@carm.es
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En la Resolución de 28 de julio de 2000 se publicó el acuerdo del Consejo de Gobierno sobre la designación de los Lugares de Importancia Comunitaria en la Región de Murcia. Se han aprobado 50 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), 3 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) en el Medio Marino, sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión y cuya fecha de aprobación data del año 2006 por la Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006 , por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, sin modificación alguna desde entonces. Estos LIC serán declarados zonas de especial protección (ZEC), de conformidad con el art. 4 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
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Código |
Nombre del LIC |
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ES6200029 |
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ES6200030 |
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ES6200048 |
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