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Para comprender los orgenes de las vas pecuarias hay que remontarse a la prehistoria, a una fase primitiva de nomadismo, donde hombres, bestias y moradas marchaban juntos, lo que, tras alcanzar la etapa sedentaria y organizarse entre agricultores y pastores, conllev organizar el trasiego de bestias mediante la trashumancia.
Fundamentos jurdicos
A pesar de las referencias del Liber Iudociorium, fue en el reinado de Alfonso X cuando la trashumancia qued firmemente regulada. Por ejemplo, en las Siete Partidas –la compilacin jurdica iniciada durante su reinado que constituye la sistematizacin del derecho ms importante de la Edad Media- dice, en la Partida Tercera, Ttulo XXVIII, Ley 6, que los caminos vecinales son del dominio pblico y de aprovechamiento comn, por su naturaleza imprescriptibles.
Por entonces, se procur establecer unos lmites legales al paso de los ganados, siempre mirando a los agricultores, que, en muchas ocasiones, no dudaban en invadir el paso de los ganados. La Novsima Recopilacin recoge un Real Cdula de Felipe II dada en Madrid en 1589 que seala: “…a los que hallaren haber rompido o ocupado en las dichas caadas por cada pedazo de tierra media fanega abaxo les condenarn en quinientos maraveds y por una fanega en mil, y a este respecto iran creciendo las condenaciones pecuniarias”.
Una nueva recopilacin jurdica destinada a actualizar su reglamento fue publicada en 1731 bajo la denominacin de Quaderno de Leyes de la Mesta.
La Mesta
Con anterioridad a las ordenanzas de Alfonso X, los ganaderos se reunan en asambleas o concejos llamados "mestas" –la palabra mesta proviene de mixta que significa mezclada- en diversas localidades dos o tres veces al ao con el fin de tratar de los negocios concernientes a sus ganados o gobierno econmico.
La gestin de las vas pecuarias en los ltimos doscientos aos
Pero, adems, el creciente inters de las administraciones por desarrollar nuevas estrategias de conservacin de la naturaleza, el patrimonio histrico, ordenacin del territorio, turismo, etc., establecieron criterios de proteccin de las vas pecuarias. Por eso, junto a la aprobacin de su ley fundamental, aquel mismo ao se aprob la Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre, del Cdigo Penal, que introduca en el artculo 319 la figura del delito ecolgico en el supuesto de daos producidos a los bienes de dominio pblico, incluidas las vas pecuarias.
- "Las vas pecuarias de la Regin de Murcia". <i>Murcia enclave ambiental</i>, nm. 39 (2014).
- "Caada real Conquense-Murciana". <i>Murcia enclave ambiental</i>, nm. 39 (2014).
- "Trabajando por unas vas pecuarias sin cortes". <i>Murcia enclave ambiental</i>, nm. 39 (2014)
- "Las vas pecuarias resurgen en Murcia". <i>Murcia enclave ambiental</i>, nm. 4 (2005).
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