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  • Fecha de publicación 16 de enero de 2020

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Tipo
Documento Técnico
Fecha
2019
Editor
Dirección General de Medio Natural
Páginas
42 p.

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Colada del Mar Menor. Tramo Los Nietos - Playa de los Alemanes

Tipo:
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17 de enero de 2020

Vereda del Vinco. Tramo Pozo Aledo - Aeropuerto de San Javier

Tipo:
Documento Técnico
Imagen Mochila de actividades enero - marzo 2020
Mochila de actividades enero - marzo 2020
Publicación: 16 de enero de 2020
Ya tienes disponible nuestra Mochila de actividades correspondiente al primer trimestre de 2020.

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Imagen Acercamiento histórico a las vías pecuarias de la Región de Murcia

Para comprender los orgenes de las vas pecuarias hay que remontarse a la prehistoria, a una fase primitiva de nomadismo, donde hombres, bestias y moradas marchaban juntos, lo que, tras alcanzar la etapa sedentaria y organizarse entre agricultores y pastores, conllev organizar el trasiego de bestias mediante la trashumancia.

De poca romana son los primeros testimonios de la existencia de estas vas. Marco Varrn (S. I), en su Rerum Rusticarum, se refiere a las “calles pastorum” y a servidumbres como “viate”, “iter” y “aetus” y el Liber Iudiciorum (S. VII) se refere explicitamente a las caadas.
Fue en la Edad Media, concretamente con Alfonso X en 1272, cuando las vas pecuarias alcanzaron su singularizacin a travs de la creacin del Honrado Concejo de la Mesta de Pastores, una organizacin supraregional que agrupaba a los pastores de Castilla y Len con el fin de regular su labor y  evitar conflictos con agricultores, nobles y concejos.
Desde los Reyes Catlicos y hasta el siglo XVIII la ganadera mestea vivi su etapa de esplendor; pero a partir del reinado de Felipe V las tensiones con un sector agrario en expansin patrocinado por Campomanes, Olavide y Jovellanos, motiv el inicio de su decadencia.
La guerra y la transformacin de Espaa en una economa capitalista durante el siglo XIX hizo que las grandes cabaas desaparecieran o se concentraran en ciertos territorios de la geografa peninsular. Durante esa poca el nmero de cabezas de ganado pas de 4.500.000 a 1.800.000.
La sustitucin de la Mesta por la Asociacin Nacional de Ganaderos del Reino en 1836 provoc significativas invasiones de la agricultura en espacios pecuarios lo que motiv la intervencin de los guardas rurales y sus intentos –junto con la administracin- por gestionar, de la mejor manera posible, las vas. Aunque ya se haban gestionado ocupaciones temporales, aprovechamientos, etc, fue a partir de 1924 cuando se estableci la posibilidad de enajenar las vas pecuarias.
Con el advenimiento de la II Repblica fue regulada la gestin forestal tal y como hoy la conocemos, asumiendo la administracin definitivamente todas las competenecias sobre la gestin de las vas pecuarias. La descentralizacin fruto del Estado de las Autonomas contemplado en la Constitucin de 1978 transfiri en los aos ochenta aquellas competencias a la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

Fundamentos jurdicos

A pesar de las referencias del Liber Iudociorium, fue en el reinado de Alfonso X cuando la trashumancia qued firmemente regulada. Por ejemplo, en las Siete Partidas –la compilacin jurdica iniciada durante su reinado que constituye la sistematizacin del derecho ms importante de la Edad Media- dice, en la Partida Tercera, Ttulo XXVIII, Ley 6, que los caminos vecinales son del dominio pblico y de aprovechamiento comn, por su naturaleza imprescriptibles.

En las Cortes de Toledo de 1480, se decret el libre paso de rebaos entre Aragn y Castilla. Con esto no slo pretendan proteger esta actividad, sino tambin incrementar los ingresos de la Corona mediante el arrendamiento y la venta de derechos de pastos. 

Por entonces, se procur establecer unos lmites legales al paso de los ganados, siempre mirando a los agricultores, que, en muchas ocasiones, no dudaban en invadir el paso de los ganados. La Novsima Recopilacin recoge un Real Cdula de Felipe II dada en Madrid en 1589 que seala: “…a los que hallaren haber rompido o ocupado en las dichas caadas por cada pedazo de tierra media fanega abaxo les condenarn en quinientos maraveds y por una fanega en mil, y a este respecto iran creciendo las condenaciones pecuniarias”.

Una nueva recopilacin jurdica destinada a actualizar su reglamento fue publicada en 1731 bajo la denominacin de Quaderno de Leyes de la Mesta.

La Mesta

Con anterioridad a las ordenanzas de Alfonso X, los ganaderos se reunan en asambleas o concejos llamados "mestas" –la palabra mesta proviene de mixta que significa mezclada- en diversas localidades dos o tres veces al ao con el fin de tratar de los negocios concernientes a sus ganados o gobierno econmico. 

Fueron aquellos los que abrieron y ganaron la personalidad jurdica de las vas pecuarias como lo demuestra el privilegio dado en Zamora en 1284: “Y mando que el Entregador o los Entregadores que abran las Caadas y las veredas, y prendan por las caloas sobre dichas, y a quien fallaren que las labraren o las cerraren labrando en ellas: y la medida de quanto han de haver, es a saber seis sogas de marco de cada cuarenta y cinco palmos la soga. Esto se entienda de la Caada por donde fuere la quadrilla por los lugares de las vias, y de los panes: y mando, que asi lo midan los Entregadores, y as lo fagan guardar”. 
En el siglo XVI la Mesta celebraba dos asambleas al ao, una en el sur de la Pennsula entre enero y febrero, y la otra en el norte, entre los meses de septiembre y octubre. La labor de estas asambleas era principalmente asuntos de carcter interno como la organizacin de las trashumancias prximas, orden de paso, y la eleccin de los cargos que deban dirigir la Mesta.
Durante el siglo XIX, la necesidad de articular la nueva realidad econmica por la presin de los burgueses provoc las desamortizaciones, y en el marco de aquellas, la sustitucin del Honrado Concejo de la Mesta por la Asociacin General de Ganaderos del Reino, en 1836. Suprimidos sus derechos jurisdiccionales y traspasadas las competencias a los ayuntamientos y provincias poco a poco fueron desapareciendo sus prcticas y costumbres.
A pesar de todo, la Asociacin trat de gestionar los caminos trashumantes de la forma ms eficaz posible. Durante el siglo XIX y primera mitad del XX sus componentes hicieron esfuerzo titnicos para conocer el estado de aquellas: se mandaron visitadores y se acord, junto con ayuntamientos y provincias clasificar, deslindar y notarializarlas.
Con la llegada de la II Repblica la Asociacin de Ganaderos perdi sus competencias en materia de gestin de las vas pecuarias a favor de la administracin pblica. En consecuencia, aquella institucin entr en una fase de decadencia destinada, bsicamente, a custodiar su rico archivo.

La gestin de las vas pecuarias en los ltimos doscientos aos

La ley de 1836 provoc la sustitucin del Consejo de la Mesta por la Asociacin de Ganaderos del Reino dejando en sus manos, junto con ayuntamientos y diputaciones, la tarea de su gestin, sobre todo su clasificacin y deslinde.
La asuncin de competencias por la Direccin General de Agricultura el 28 de mayo de 1931 en el marco de la gestin forestal situ el trabajo de las en manos de los ingenieros de las divisiones hidrolgico-forestales. Tras la Guerra Civil, en 1944 se aprob un reglamento sobre vas pecuarias.
En la dcada de los cincuenta, se foment la colonizacin y la concentracin parcelaria. El Decreto-Ley de 5 de marzo de 1954 manifestaba la necesidad de deslindar previamente superficies sobre la que habra de operar y las vas pecuarias que pudieran estar relacionadas con las parcelas objeto de concentracin. Como consecuencia de aquello y con la consideracin de que las vas paucarias eran dominio pblico, a partir de 1956 se promocion su clasificacin, deslinde y amojomamiento.
El 9 de marzo de 1972 fue creado el Instituto Nacional para la Conservacin de la Naturaleza (ICONA) que asumi las competencias de vas pecuarias y dos aos despus, vio nacer la primera ley de vas pecuarias (Ley 22/74, de 27 de junio).
Tras veintin aos de experiencia, el gobierno central decidi la aprobacin de una nueva ley, la 3/1995, de 23 de marzo, de vas pecuarias, para mejorar aspectos de su gestin. Esta ley se encuentra vigente en la actualidad en Espaa y en la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

Pero, adems, el creciente inters de las administraciones por desarrollar nuevas estrategias de conservacin de la naturaleza, el patrimonio histrico, ordenacin del territorio, turismo, etc., establecieron criterios de proteccin de las vas pecuarias. Por eso, junto a la aprobacin de su ley fundamental, aquel mismo ao se aprob la Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre, del Cdigo Penal, que introduca en el artculo 319 la figura del delito ecolgico en el supuesto de daos producidos a los bienes de dominio pblico, incluidas las vas pecuarias.

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Inicio:
01/04/2024
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Inicio:
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