Novedades
La Estrategia Forestal de la Región de Murcia fue elaborada teniendo como precedente inmediato el Libro Blanco de la Política Regional sobre el Medio Natural presentado en 1999. En el marco de la Estrategia Regional para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica presentada a finales de 2001, la Estrategia Forestal constituye un documento de planificación sectorial que concreta y articula las medidas a adoptar en relación con la gestión sostenible, conservación y restauración del medio natural, estableciendo un marco presupuestario y financiero con un horizonte temporal de 10 años.
La presentación oficial de la Estrategia Forestal se realizó el 20 de marzo de 2003
Información relativa a la Estrategia Forestal de la Región de Murcia
Primera revisión de la Estrategia Forestal de la Región de Murcia
La propia Estrategia Forestal establecía una serie de procedimientos y mecanismos de control y seguimiento diseñados con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos y directrices de la Estrategia. Para satisfacer esta necesidad se crea el presente documento, en el que se realiza un análisis del cumplimiento los diferentes Programas y una evaluación para identificar la problemática surgida. Finalmente, se añaden nuevos aspectos programáticos derivados de las modificaciones normativas, y que se deben cumplir en la segunda fase de la Estrategia.
La Estrategia Forestal de la Región de Murcia se presentó en el año 2003 con una vigencia prevista de 10 años. Se ha realizado una revisión de este primer periodo de 5 años, cuya exposición fue llevada a cabo el 11 de marzo de 2008 por el consejero Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio.
Dicha revisión, prevista en la propia Estrategia, es realizada por el Comité Técnico Permanente, que elabora evaluaciones continuas e informes anuales, y ahora, a los 5 años de vigencia realiza una evaluación mucho ms detallada de cada unos de los Programas que conforman la Estrategia Forestal.
La evaluación se ha realizado mediante un análisis detallado del grado de cumplimiento de cada una de las líneas de trabajo que conforman los diferentes Programas. Además se han planteado los nuevos aspectos programáticos basados en la nueva normativa legal que en materia forestal se ha desarrollado y que afecta a los objetivos de la Estrategia, donde quedan integrados los nuevos retos a conseguir en esta última fase de la misma.
Para consulta de la Revisión de la Estrategia Forestal enlazar con el documento referenciado a continuación:
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El art. 49 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad describe que tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los convenios y acuerdos internacionales de los que sea parte España, entre los que se encuentran:
- Los humedales de Importancia Internacional, del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
- Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo.
La declaración o inclusión de áreas protegidas por instrumentos internacionales será sometida a información pública y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado junto con la información básica y un plano del perímetro abarcado por la misma. El régimen de protección de estas áreas ser el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión espeícficos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas áreas, siempre que se adecuen a lo previsto en dichos instrumentos internacionales.
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Recomendaciones al visitante:
- No generes molestias a las aves presentes en las lagunas.
- No está permitida la recolección de la flora.
- Transita por caminos y senderos señalizados y autorizados.
- Deposita las basuras en los contenedores o papeleras más cercanos.
- No enciendas fuego.
- Llama al 112 si ves algún animal herido o muerto.
E-mail: enpcostaoccidenal@carm.es
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En la Resolución de 28 de julio de 2000 se publicó el acuerdo del Consejo de Gobierno sobre la designación de los Lugares de Importancia Comunitaria en la Región de Murcia. Se han aprobado 50 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), 3 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) en el Medio Marino, sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión y cuya fecha de aprobación data del año 2006 por la Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006 , por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, sin modificación alguna desde entonces. Estos LIC serán declarados zonas de especial protección (ZEC), de conformidad con el art. 4 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
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Código |
Nombre del LIC |
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ES6200029 |
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ES6200030 |
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ES6200048 |
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