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Entre las prioridades de la gestión del medio natural en la Región de Murcia se encuentra la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica como va para conseguir un equilibrio entre el desarrollo y el mantenimiento de los recursos naturales.
El Plan Estratégico de Desarrollo Regional 2007-2013 establece como objetivo que la política y actuaciones en materia de conservación y gestión del medio natural debe estar de acuerdo con las directrices marcadas por la Estrategia Regional para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica y con la Estrategia Forestal ya elaboradas y que mantienen su vigencia e importancia.
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La biodiversidad, una prioridad en el desarrollo regional
Entre las prioridades de la gestión del medio natural en la Región de Murcia se encuentra la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica como va para conseguir un equilibrio entre el desarrollo y el mantenimiento de los recursos naturales.
As, el Plan Estratégico de Desarrollo Regional (2000-2006) incluye, entre otros, el Plan de Acción "Diseño y elaboración de la Estrategia Regional para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica", paso previo para la planificación integral de una política a largo plazo en esta materia que sea lo ms eficaz posible.
Relación con la Estrategia española y Convenio sobre Diversidad Biológica
La Estrategia Regional se estructurar teniendo en cuenta como marco general la Estrategia Española, elaborada por la Subdirección General de Conservación de la Biodiversidad (Ministerio de Medio Ambiente) y presentada públicamente en marzo de 1999, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en la cual las Comunidades Autónomas se marcaron el objetivo de elaborar en el plazo de 3 años sus correspondientes Estrategias autonómicas. De esta manera, nuestro pas cumplimenta lo dispuesto por el Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD), ratificado por España el 21 de diciembre de 1993.
El articulo 6 del Convenio señala como una de las obligaciones ms importantes de las partes contratantes, con arreglo a sus condicionantes y capacidades particulares, la elaboración de estrategias, planes o programas para la biodiversidad, integrando en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y uso sostenible de la misma en los planes, programas y políticas sectoriales e intersectoriales.
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Estrategia Regional para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica
La Estrategia Forestal de la Región de Murcia fue elaborada teniendo como precedente inmediato el Libro Blanco de la Política Regional sobre el Medio Natural presentado en 1999. En el marco de la Estrategia Regional para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica presentada a finales de 2001, la Estrategia Forestal constituye un documento de planificación sectorial que concreta y articula las medidas a adoptar en relación con la gestión sostenible, conservación y restauración del medio natural, estableciendo un marco presupuestario y financiero con un horizonte temporal de 10 años.
La presentación oficial de la Estrategia Forestal se realizó el 20 de marzo de 2003
Información relativa a la Estrategia Forestal de la Región de Murcia
Primera revisión de la Estrategia Forestal de la Región de Murcia
La propia Estrategia Forestal establecía una serie de procedimientos y mecanismos de control y seguimiento diseñados con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos y directrices de la Estrategia. Para satisfacer esta necesidad se crea el presente documento, en el que se realiza un análisis del cumplimiento los diferentes Programas y una evaluación para identificar la problemática surgida. Finalmente, se añaden nuevos aspectos programáticos derivados de las modificaciones normativas, y que se deben cumplir en la segunda fase de la Estrategia.
La Estrategia Forestal de la Región de Murcia se presentó en el año 2003 con una vigencia prevista de 10 años. Se ha realizado una revisión de este primer periodo de 5 años, cuya exposición fue llevada a cabo el 11 de marzo de 2008 por el consejero Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio.
Dicha revisión, prevista en la propia Estrategia, es realizada por el Comité Técnico Permanente, que elabora evaluaciones continuas e informes anuales, y ahora, a los 5 años de vigencia realiza una evaluación mucho ms detallada de cada unos de los Programas que conforman la Estrategia Forestal.
La evaluación se ha realizado mediante un análisis detallado del grado de cumplimiento de cada una de las líneas de trabajo que conforman los diferentes Programas. Además se han planteado los nuevos aspectos programáticos basados en la nueva normativa legal que en materia forestal se ha desarrollado y que afecta a los objetivos de la Estrategia, donde quedan integrados los nuevos retos a conseguir en esta última fase de la misma.
Para consulta de la Revisión de la Estrategia Forestal enlazar con el documento referenciado a continuación:
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El art. 49 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad describe que tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los convenios y acuerdos internacionales de los que sea parte España, entre los que se encuentran:
- Los humedales de Importancia Internacional, del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
- Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo.
La declaración o inclusión de áreas protegidas por instrumentos internacionales será sometida a información pública y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado junto con la información básica y un plano del perímetro abarcado por la misma. El régimen de protección de estas áreas ser el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión espeícficos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas áreas, siempre que se adecuen a lo previsto en dichos instrumentos internacionales.
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Recomendaciones al visitante:
- No generes molestias a las aves presentes en las lagunas.
- No está permitida la recolección de la flora.
- Transita por caminos y senderos señalizados y autorizados.
- Deposita las basuras en los contenedores o papeleras más cercanos.
- No enciendas fuego.
- Llama al 112 si ves algún animal herido o muerto.
E-mail: enpcostaoccidenal@carm.es
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En la Resolución de 28 de julio de 2000 se publicó el acuerdo del Consejo de Gobierno sobre la designación de los Lugares de Importancia Comunitaria en la Región de Murcia. Se han aprobado 50 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), 3 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) en el Medio Marino, sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión y cuya fecha de aprobación data del año 2006 por la Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006 , por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, sin modificación alguna desde entonces. Estos LIC serán declarados zonas de especial protección (ZEC), de conformidad con el art. 4 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
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Código |
Nombre del LIC |
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ES6200029 |
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ES6200030 |
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ES6200048 |
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La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se publicó en la Resolución de 8 de mayo de 2001 (BORM nº 114, de 18 de mayo de 2001) por cumplir los criterios numéricos para la especie Paíño europeo del mediterráneo (Hydrobates pelagicus melitensis )
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La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se publicó en la Resolución de 8 de mayo de 2001 (BORM nº 114, de 18 de mayo de 2001) por cumplir los criterios numéricos para las especies Culebrera europea (Circaetus gallicus), Águila calzada (Hieraaetus pennatus ), Búho real (Bubo bubo) y Chova piquirroja (Phyrrocorax phyrrocorax).
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La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se publicó en la Resolución de 8 de mayo de 2001 (BORM nº 114, de 18 de mayo de 2001) por cumplir los criterios numéricos para las especies Búho real (Bubo bubo), Culebrera europea (Circaetus gallicus) y Halcón peregrino (Falco peregrinus).
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La Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de aves silvestres, Directiva Aves, ha sido derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres. Esta Directiva pretende la conservación a largo plazo de todas las especies de aves silvestres de la UE. Establece un régimen general para la protección y la gestión de estas especies, as como normas para su explotación, obligando a que se adopten todas las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficientes de hábitats para todas ellas. Se aplica tanto a las aves como a sus huevos y sus nidos.
La protección de los hábitats es un elemento crucial de la Directiva Aves. Los estados miembros han de adoptar las medidas necesarias para conservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para las aves silvestres. Los territorios ms apropiados, en número y tamaño, deben ser designados zonas de protección especial (ZEPA) para estas especies y para las especies migratorias.
La Directiva Aves fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por la derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo. Sin embargo, la Comisión Europea entendió que esa transposición y la aplicación consiguiente de la Directiva eran incorrectas, y abrió un procedimiento de infracción contra España. De acuerdo con la opinión de la Comisión Europea, esta Ley no establecía en España la figura jurídica de las Zonas de Especial Protección para las Aves, ni instauraba un régimen general de protección de las aves tanto en el interior como en el exterior de las ZEPA. Como consecuencia de ello, la derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo, fue parcialmente modificada por medio de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, para resolver adecuadamente las insuficiencias señaladas por la Comisión.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define que los espacios del territorio nacional y de las aguas marítimas bajo soberana o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, ms adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en su anexo IV y para las aves migratorias de presencia regular en España, serán declaradas como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), estableciéndose en ellas medidas para evitar las perturbaciones y de conservación especiales en cuanto a su hábitat, para garantizar su supervivencia y reproducción. Para el caso de las especies de carácter migratorio que lleguen regularmente a territorio español, se tendrán en cuenta las necesidades de protección de sus reas de reproducción, alimentación, muda, invernada y zonas de descanso, atribuyendo particular importancia a las zonas húmedas y muy especialmente a las de importancia internacional.
Las comunidades autónomas, previo procedimiento de información pública, declararon las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en su ámbito territorial. Dichas declaraciones se publicarán en los respectivos diarios oficiales incluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitats y especies por los que se declararon cada uno. De ellas se dar cuenta al Ministerio de Medio Ambiente (actualmente Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino) a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las comunidades autónomas españolas han delimitado y declarado Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) a partir de reas que en cada región se consideran importantes para las aves (IBA).
En la Región de Murcia existen enclaves que cumplen estos criterios; una tercera parte de estas están incluidas en los espacios naturales protegidos de la red regional. Ms del 85% de la superficie protegida en dicha red está prevista como ZEPA.
Actualmente existen 26 Zonas de Especial Protección para las Aves en la Región de Murcia, 24 declaradas por la CARM y 2 por el MAGRAMA. La superficie de reas ZEPA de competencia regional asciende a 192.912,69 ha de ámbito terrestre y 13.745,88 ha de ámbito marino. El % de superficie de las ZEPA con respecto a las IBA es del 71,39 %.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la primera declaración de las ZEPA data del año 1998 y la última en 2014; la institución encargada en suministrar la información es la Dirección General de Medio Ambiente, que actualmente pertenece a la Consejera de Agricultura y Agua.
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