Áreas de Planificación Integrada (API)
La Región de Murcia, dentro del proceso coordinado por la Administración del Estado, tras un exhaustivo análisis del territorio y aplicando los criterios científicos y técnicos emanados de las respectivas directivas, propuso la lista de 50 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que se recoge en la Resolución de 28 de julio de 2000 que dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre la designación de estos lugares. De igual modo, en cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, 8 de octubre de 1998, 23 de diciembre de 1999, 23 de marzo de 2000, 6 de octubre de 2000, 16 de febrero de 2001 y 30 de marzo de 2001, se designaron veintidós Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
Posteriormente, la Comisión Europea adoptó, mediante la Decisión 2006/613/CE, de 19 de julio de 2006, una lista inicial de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) para la región biogeográfica mediterránea, con arreglo a la Directiva 92/43/CEE, incluyendo en ella y en sus sucesivas actualizaciones los 50 LIC de la Región de Murcia (47 terrestres y 3 marinos).
Como resultado de la transposición al Derecho interno español de las directivas comunitarias, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contiene la regulación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en el Capítulo III de su Título II. Conforme a los artículos 44 y 45 de la Ley, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, están obligadas a declarar los lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de Conservación (ZEC), así como a fijar las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán:
a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos para los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable.
b) Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.
El desarrollo de los instrumentos de gestión de los lugares Natura 2000 resulta necesario, además, por la obligación establecida en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007 de proceder a la declaración de los LIC como ZEC y acompañarla de la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.
En la Región de Murcia se ha elegido el Plan de Gestión como instrumento tipo, por considerarse el más adecuado para dar respuesta a los requerimientos de las directivas comunitarias y de la normativa básica estatal, con el fin de determinar las medidas y los recursos necesarios para mantener o mejorar el estado de conservación de los elementos clave, fundamentalmente los hábitats y especies de interés comunitario, así como los procesos ecológicos, geomorfológicos y socioculturales de los que dependen. Los planes de gestión en elaboración tienen en cuenta la coherencia y conectividad de la Red Natura 2000, incorporando en la planificación aquellas zonas del territorio que puedan cumplir funciones de conectividad ecológica o que sean de vital importancia para las especies.
Con el fin de dar coherencia a la planificación de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 en relación con otros instrumentos relativos a otros espacios naturales, se han definido para el conjunto de los 50 LIC y 22 ZEPA del territorio de la Región de Murcia, así como para el resto de espacios naturales, 14 Áreas de Planificación Integrada (API), que se representan en el Anexo I de esta orden. En el Anexo II se relacionan en una tabla, para cada API, los espacios protegidos de la Red Natura, los espacios naturales y las áreas protegidas por instrumentos internacionales.
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