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La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se publicó en la Resolución de 8 de mayo de 2001 (BORM nº 114, de 18 de mayo de 2001) por cumplir los criterios numéricos para la especie Paíño europeo del mediterráneo (Hydrobates pelagicus melitensis )
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La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se publicó en la Resolución de 8 de mayo de 2001 (BORM nº 114, de 18 de mayo de 2001) por cumplir los criterios numéricos para las especies Culebrera europea (Circaetus gallicus), Águila calzada (Hieraaetus pennatus ), Búho real (Bubo bubo) y Chova piquirroja (Phyrrocorax phyrrocorax).
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La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se publicó en la Resolución de 8 de mayo de 2001 (BORM nº 114, de 18 de mayo de 2001) por cumplir los criterios numéricos para las especies Búho real (Bubo bubo), Culebrera europea (Circaetus gallicus) y Halcón peregrino (Falco peregrinus).
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La Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de aves silvestres, Directiva Aves, ha sido derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres. Esta Directiva pretende la conservación a largo plazo de todas las especies de aves silvestres de la UE. Establece un régimen general para la protección y la gestión de estas especies, as como normas para su explotación, obligando a que se adopten todas las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficientes de hábitats para todas ellas. Se aplica tanto a las aves como a sus huevos y sus nidos.
La protección de los hábitats es un elemento crucial de la Directiva Aves. Los estados miembros han de adoptar las medidas necesarias para conservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para las aves silvestres. Los territorios ms apropiados, en número y tamaño, deben ser designados zonas de protección especial (ZEPA) para estas especies y para las especies migratorias.
La Directiva Aves fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por la derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo. Sin embargo, la Comisión Europea entendió que esa transposición y la aplicación consiguiente de la Directiva eran incorrectas, y abrió un procedimiento de infracción contra España. De acuerdo con la opinión de la Comisión Europea, esta Ley no establecía en España la figura jurídica de las Zonas de Especial Protección para las Aves, ni instauraba un régimen general de protección de las aves tanto en el interior como en el exterior de las ZEPA. Como consecuencia de ello, la derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo, fue parcialmente modificada por medio de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, para resolver adecuadamente las insuficiencias señaladas por la Comisión.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define que los espacios del territorio nacional y de las aguas marítimas bajo soberana o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, ms adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en su anexo IV y para las aves migratorias de presencia regular en España, serán declaradas como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), estableciéndose en ellas medidas para evitar las perturbaciones y de conservación especiales en cuanto a su hábitat, para garantizar su supervivencia y reproducción. Para el caso de las especies de carácter migratorio que lleguen regularmente a territorio español, se tendrán en cuenta las necesidades de protección de sus reas de reproducción, alimentación, muda, invernada y zonas de descanso, atribuyendo particular importancia a las zonas húmedas y muy especialmente a las de importancia internacional.
Las comunidades autónomas, previo procedimiento de información pública, declararon las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en su ámbito territorial. Dichas declaraciones se publicarán en los respectivos diarios oficiales incluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitats y especies por los que se declararon cada uno. De ellas se dar cuenta al Ministerio de Medio Ambiente (actualmente Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino) a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las comunidades autónomas españolas han delimitado y declarado Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) a partir de reas que en cada región se consideran importantes para las aves (IBA).
En la Región de Murcia existen enclaves que cumplen estos criterios; una tercera parte de estas están incluidas en los espacios naturales protegidos de la red regional. Ms del 85% de la superficie protegida en dicha red está prevista como ZEPA.
Actualmente existen 26 Zonas de Especial Protección para las Aves en la Región de Murcia, 24 declaradas por la CARM y 2 por el MAGRAMA. La superficie de reas ZEPA de competencia regional asciende a 192.912,69 ha de ámbito terrestre y 13.745,88 ha de ámbito marino. El % de superficie de las ZEPA con respecto a las IBA es del 71,39 %.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la primera declaración de las ZEPA data del año 1998 y la última en 2014; la institución encargada en suministrar la información es la Dirección General de Medio Ambiente, que actualmente pertenece a la Consejera de Agricultura y Agua.
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La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se publicó en la Resolución de 30 de septiembre de 1998 (BORM nº 236 del 13 de octubre de 1998) por cumplir los criterios numéricos para las especies Águila real (Aquila chrysaetos) y Búho real (Bubo bubo)

El Espacio Saladares del Guadalentín se encuentra en la zona central de la región. Criptohumedal y zona esteparia que acoge 5 tipos de hábitats de interés comunitario, de los cuales, las Estepas salinas (Limonietalia) son consideradas como prioritarias. Las comunidades más características son las de saladar, con la presencia de Halocnemum strobilaceum como especie de mayor valor ecológico. Es lugar de importancia comunitaria (LIC) y está designado como ZEPA
La figura dada por el plan de gestión para su aprobación es la de Paisaje protegido.
Actuaciones
2021
2016
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El Espacio Sierra de Salinas se encuentra situado en el nordeste de la Región. En éste destaca la riqueza florística de la sierra con especies de interés regional. Presenta cuatro tipos de hábitats del anexo éI de la Directiva Hábitats y las formaciones de matorrales termófilos y carrascales con enclaves importantes de quejigos (Quercus faginea). El deccreto por el que se aprueba el plan de gestión del Altiplano lo declara Paisaje protegido.
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Este espacio natural protegido incluye los humedales asociados a la laguna del Mar Menor (La Hita, Carmol, Lo Poyo, Marchamalo y Amoladeras), sus islas (Perdiguera, Barn, Ciervo, Redonda y Sujeto), y los cabezos de su entorno (Carmol, San Gins y Sabinar). La Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia declaró Paisaje Protegido y cuenta con un PORN aprobado inicialmente en el año 1998, cuyo procedimiento de elaboración y aprobación fue reiniciado en el año 2003 y sometido a un nuevo periodo de información pública en el año 200532. En 1994 el Mar Menor fue incluido en la lista del Convenio Ramsar, incorporando los humedales periféricos asociados a la laguna (La Hita, Carmol, Lo Poyo y Marchamalo- Amoladeras) y sus islas (Perdiguera, Mayor, Sujeto, Redonda y Ciervo), que forman parte del Paisaje Protegido. La Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia incluye las primeras localidades que constituirán la Red de reas de Protección de la Fauna Silvestre (APFS), entre las cuales, se encuentra “Mar Menor y humedales asociados”. La ZEC “Espacio Abiertos e Islas del Mar Menor” y la ZEPA “Mar Menor” incluyen la casi totalidad del Paisaje Protegido. En aplicación del Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, adoptado en Barcelona (1995) y Montecarlo (1996) en el marco del Convenio de Barcelona, y posteriormente ratificado por España en 199834, la Consejera de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, propuso en octubre de 2001 la inclusión como ZEPIM del lugar denominado “rea del Mar Menor y Zona Oriental Mediterránea de la Costa de la Región de Murcia”. Esta propuesta fue remitida al Ministerio de Medio Ambiente que, como Centro de Coordinación Nacional, una vez realizada la evaluación de la misma, la presentó a las Partes Contratantes del Convenio de Barcelona y fue aprobada durante el XII Congreso que tuvo lugar en Mónaco del 14 al 17 de noviembre de 2001. La ZEPIM incorpora los humedales periféricos asociados a la laguna y sus islas (Perdiguera, Mayor, Sujeto, Redonda y Ciervo) que a su vez están incluidos en el paisaje protegido.
Actuaciones
- Vidal Gil, José Manuel; González Rincón, Alfredo. Acciones de mejora del hábitat y recuperación en salinas del entorno del Mar Menor, Región de Murcia. En: El Alfol, 15 (2014); p. 18-24 (0.89MB)
- El Mar Menor y su entorno: un verdadero tesoro botánico. En: Murcia enclave ambiental, 21(2009)
- Visitando. Los pueblos del Mar Menor. En: Murcia enclave ambiental, 7 (2005)
- La singularidad de nuestro patrimonio marino. En: Murcia enclave ambiental, 1 (2003)
- Simposio sobre la creación de filtros verdes para la reducción de la contaminación por efluentes en el Mar Menor (2015)
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