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Hidrología. Características generales

La red de drenajes de la Región de Murcia se encuentra estructurada en torno a los ríos Segura y sus afluentes: el Guadalentín, el Mula, el Argos y el Quípar. Estos canalizan el 95% de las aguas que se recogen; el resto son vertidas hacia la costa mediterránea y los afluentes de los ríos Júcar y Guadalquivir.

Existe una división del territorio en otra serie de cuencas principales: Vega Baja del Río Guadalentín; Vega Alta del Río Guadalentín -Luchena; Río Mula (Bajo); Río Mula (Alto); Río Quípar; Río Argos; Cabecera del Río Taibilla; Río Benamor; Ramblas y Vega Alta del Río Segura; Ramblas y Vega Baja del Río Segura; Rambla Salada; Ramblas de Santomera y Abanilla; Rambla del Toro; Rambla del Judo; Ramblas del Altiplano; Vertientes al Mar Menor; Vertientes al Litoral Mediterráneo.

La Región de Murcia, es una de las más cálidas y secas de Europa y la más seca de la península Ibérica, con carácter semiárido. Las precipitaciones se caracterizan por su irregularidad tanto en el tiempo como en el espacio. La distribución de éstas en la Región es heterogénea: las precipitaciones más abundantes se registran en la zona del nacimiento de los ríos Segura y Mundo (con valores superiores a 700 mm), mientras que en las zonas costeras, son mínimas (con valores inferiores a 300 mm). Los volúmenes anuales de agua que caen como promedio sobre la cuenca del Segura y la Región son 6.966 y 3.686 millones de metros cúbicos. La precipitación anual media en la cuenca es de 383 mm y de 326 mm en la provincia de Murcia, siendo ambos valores muy bajos. Por tanto, los recursos hídricos procedentes de las lluvias son escasos e irregulares. A esto hay que unir el que las temperaturas, vientos, nubosidad escasa, fuerte insolación y baja humedad de las horas centrales del día ocasionan una fuerte evaporación.

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La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979,derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se publicó en la Resolución de 11 de enero de 2000 (BORM nº 14 del 19 de enero de 2000) por cumplir los criterios numéricos para las especies especies Avutarda (Otis tarda) y Ortega (Pterocles orientalis).

 

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Imagen ZEPA Estepas de Yecla
26 de noviembre de 2024

ZEPA Estepas de Yecla

Tipo:
Folleto

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La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se publicó en la Resolución de 8 de mayo de 2001 (BORM nº 114, de 18 de mayo de 2001) por cumplir los criterios numéricos para la especie Búho real (Bubo bubo)

Geo información

ACTUACIONES DE GESTIÓN

La Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Muela - Cabo Tiñoso se encuentra situada al sur de la Región, al oeste de Cartagena. Lo forman un conjunto de sierras y cabezos litorales con fuertes pendientes que se introducen en el mar y entre los que se intercalan pequeñas calas. Un entorno de alto valor ecológico y geomorfológico que cuenta con especies de flora exclusivas de esta zona. Sus cortados rocosos son aprovechados por diferentes rapaces para anidar como el Búho real, el Halcón peregrino y el Águila perdicera.

Destaca su valor cultural y etnográfico como ponen de manifiesto las construcciones asociadas al aprovechamiento y uso humano en este territorio, declarados Bien de Interés Cultural: molinos de viento, torres de defensa o las baterías militares. El cultivo de secano supone una actividad compatible con la conservación de este espacio natural.

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La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se publicó en la Resolución de 30 de septiembre de 1998 (BORM nº 236 del 13 de octubre de 1998) por cumplir los criterios numéricos por la especie Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

  

 

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La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se publicó en la Resolución de 8 de mayo de 2001 (BORM nº 114, de 18 de mayo de 2001) por cumplir los criterios numéricos para las especies Cigüeñuela (Himantopus himantopus) y Ortega (Pterocles orientalis).

 

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La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se publicó en la Resolución de 13 de octubre de 1998 (BORM nº 246 del 24 de octubre de 1998) por cumplir los criterios numéricos para las especies Cigüeñuela (Himantopus himantopus), Avoceta común (Recurvirostra avosetta), Charrancito común (Sterna albifrons) y Pagaza piconegra (Gelochelidon nilotica).

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La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se publicó en la Resolución de 11 de octubre de 2000 (BORM nº 243, de 19 de octubre de 2000) por cumplir los criterios numéricos para las especies Halcón común (Falco peregrinus) y Búho real (Bubo bubo).

 

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La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se produce en la Resolución de 8 de mayo de 2001 (BORM nº 114, de 18 de mayo de 2001) por cumplir los criterios numéricos para las especies Paíño europeo del mediterráneo (Hydrobates pelagicus melitensis) y Pardela cenicienta (Calonectris diomedea).

 
 

 

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La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se publicó en la Resolucin de 8 de mayo de 2001 (BORM nº 114, de 18.05.01) por cumplir los criterios numéricos para las especies Halcón peregrino (Falco peregrinus), Búho real (Bubo bubo) y Chova piquirroja (Phyrrocorax phyrrocorax).