La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad define, en su art.33, los Monumentos Naturales como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.

Se considerarán también Monumentos Naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estrato tipos y demás elementos de la gea que renan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

En los Monumentos con carácter general estar prohibida la explotación de recursos, salvo en aquellos casos que por razones de investigación o conservación se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa.

Los monumentos naturales de la Región de Murcia son los siguientes:

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