La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad define, en su art.32, las reas Marinas Protegidas como espacios naturales designados para la proteccin de ecosistemas, comunidades o elementos biolgicos o geolgicos del medio marino, incluidas las reas intermareal y submareal, que en razn de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una proteccin especial. Podrn adoptar esta categora especfica o protegerse mediante cualquier otra figura de proteccin de reas prevista en la citada Ley, en cuyo caso, su rgimen jurdico ser el aplicable a estas otras figuras, sin perjuicio de su inclusin en la Red de reas Marinas Protegidas.
 

Para la conservacin de las reas Marinas Protegidas y de sus valores naturales, se aprobarn planes o instrumentos de gestin que establezcan, al menos, las medidas de conservacin necesarias y las limitaciones de explotacin de los recursos naturales que procedan, para cada caso y para el conjunto de las reas incorporables a la Red de reas Marinas Protegidas. Independientemente de la categora o figura que se utilice para su proteccin, las limitaciones en la explotacin de los recursos pesqueros en aguas exteriores se realizarn conforme a lo establecido en el artculo 18 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Martima del Estado.