Agente medioambiental midiendo mediante GPS puntos en el monte

La Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de medidas financieras, administrativas y de función pública creó el Cuerpo de Agentes medioambientales, y es posteriormente el Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, el que detalla en su artículo 4 las funciones de este cuerpo.

Los Agentes Medioambientales tienen la consideración de autoridad y desempeñan las funciones de vigilancia en cumplimiento sobre el terreno de las disposiciones de la legislación forestal y relacionada, en especial, en los montes públicos y espacios protegidos; apoyo a la gestión, como personal subalterno de la dirección de obra tanto en la gestión de montes públicos como en inversiones públicas de interés general (como por ejemplo, la hidrología, la prevención de incendios, etc.); de servicio que abordara la extensión y dinamización local y la prestación de servicios. Colaboran en la vigilancia, inspección, y control de vertidos y emisiones contaminantes en el medio rural y con las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en la investigación de delitos y faltas en materia medioambiental, disponiendo de la Brigada de Delitos Ambientales (BRIDA).