Zonas de acampada

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Zona de Acampada Espacio natural Capacidad de personas Observaciones
Campamento de Exploradores P.R. Sierra Espuña 50/60   Agua no potable
La Perdiz       
 
P.R. Sierra Espuña  50/60   Agua no potable
Las Alquerías P.R. Sierra Espuña 50/60 Agua no potable
Fuente La Higuera P.R. Sierra Pila 50/60 Agua no potable
Fuente de Los Almeces Sierras del Noroeste 10/15 Agua no potable
Vivero Ricote Sierra de Ricote 25/30 Agua no potable
Los Cuadros Monte Los Cuadros 100/150 Agua no potable
Santa Ana Monte de Santa Ana 50/60 Agua no potable

 

 

Zonas de acampada en la Región de Murcia

¿Qué debo saber sobre las zonas de acampada?

  • Son espacios delimitados y acondicionados para permitir la instalación de tiendas de campaña por breves periodos de tiempo, dotado con servicios de recogida de residuos.
  • Para poder acampar es necesario tener autorización previa (nunca se podrá obtener en los propios Espacios Naturales). Véase el procedimiento oficial de Autorización de acampada en el Medio Natural
  • Sin autorización, corresponde imponer una multa entre 200 y 3.000 €
  • Es obligatorio abonar una tasa para poder acampar. Los menores de doce años están exentos del pago de la tasa.
  • Las zonas de acampada están destinadas a particulares y asociaciones.
  • El tiempo máximo de acampada será de TRES NOCHES. En caso de grupos o asociaciones que desarrollen actividades formativas y de educación ambiental, fomentando el respeto al medio ambiente y la defensa de la naturaleza, el máximo es de SIETE NOCHES.
  • Las asociaciones que soliciten acampar de cuatro a siete noches, deberán presentar un Programa de Actividades a desarrollar durante su estancia.
  • El interesado en acampar deberá comprobar previamente la disponibilidad dirigiendo un correo a  infoespaciosprotegidos@carm.es
  • La persona autorizada se compromete a cumplir con las condiciones generales de utilización de la zona de acampada y será responsable de los daños y perjuicios ocasionados durante la acampada.
  • Las personas autorizadas a acampar deberán respetar y cumplir la regulación del acceso y estacionamiento de vehículos que establezca la Dirección General de Medio Natural en cada Espacio Natural y en cada período.
  • La Dirección General de Medio Natural podrá disponer de las zonas de acampada por motivos de gestión interna, planificación o trabajos en los espacios naturales.

 
¿Cómo tramitar la solicitud?

 

Para más información:
 
Correo electrónico: infoespaciosprotegidos@carm.es

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Tipo:
Publicación Periódica