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01 de diciembre de 2012

DIA relativa a un proyecto de ampliación de cebadero de Fuente Álamo

Tipo:
Declaración de Impacto

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Tipo:
Publicación Periódica
  • Fecha de publicación 08 de agosto de 2005
Ámbito
Autonómico
Tipo
Declaración de Impacto
Fecha entrada en vigor
06.08.2005
Número y fecha publicación
BORM n 180, de 06.08.2005
Órgano emisor
Consejera de Industria y Medio Ambiente

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Tipo:
Publicación Periódica
  • Fecha de publicación 02 de agosto de 2005
Ámbito
Autonómico
Tipo
Declaración de Impacto
Fecha entrada en vigor
01.08.2005
Número y fecha publicación
BORM n 175, de 01.08.2005
Órgano emisor
Consejera de Industria y Medio Ambiente

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Tipo:
Declaración de Impacto

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Murcia enclave ambiental nº 20

Tipo:
Publicación Periódica
  • Fecha de publicación 18 de julio de 2005
Ámbito
Autonómico
Tipo
Declaración de Impacto
Fecha entrada en vigor
16.07.2005
Número y fecha publicación
BORM n 162, de 16.07.2005
Órgano emisor
Consejera de Industria y Medio Ambiente

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Tipo:
Declaración de Impacto

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26 de febrero de 2009

Murcia enclave ambiental nº 20

Tipo:
Publicación Periódica
  • Fecha de publicación 15 de julio de 2005
Ámbito
Autonómico
Tipo
Declaración de Impacto
Fecha entrada en vigor
15.07.2005
Número y fecha publicación
BORM n 161, de 15.07.2005
Órgano emisor
Consejera de Industria y Medio Ambiente

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01 de diciembre de 2012

DIA relativa a un proyecto de ampliación de cebadero de Fuente Álamo

Tipo:
Declaración de Impacto

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26 de febrero de 2009

Murcia enclave ambiental nº 20

Tipo:
Publicación Periódica
  • Fecha de publicación 25 de junio de 2005
Ámbito
Estatal
Tipo
Real Decreto Ley
Fecha entrada en vigor
24.06.2005
Número y fecha publicación
BOE n 149, de 23.06.2005
Órgano emisor
Jefatura del Estado

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Tipo:
Documento Técnico

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La Ley 7/2003,de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Regin de Murcia establece que para el ejercicio de la pesca fluvial en la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia nicamente se utilizarn los medios y artes de pesca autorizados en la citada Ley y en los previstos en la Orden General de Vedas.

La Ley clasifica las aguas a afectos de la pesca fluvial en:

a) Aguas libres para la pesca.

b) Vedados de pesca.

c) Cotos de pesca fluvial.

Se consideran aguas para el libre ejercicio de la pesca aquellas en que la pesca fluvial se puede ejercer con el solo requisito de estar en posesin de la licencia y sin otras limitaciones que las establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

Son vedados de pesca los cursos, tramos de cursos o masas de agua en los que, de manera temporal o permanente, est prohibido el ejercicio de la pesca por razones sanitarias, de orden biolgico, de proteccin de la calidad de las aguas y frezaderos, de conservacin de las riberas o de la fauna y flora silvestres, cientficas, educativas, de escasez, y de restauracin, recuperacin o repoblacin de las especies.

Se consideran cotos de pesca fluvial los cursos o masas de agua as declarados por la Consejera competente por razones deportivas, tursticas o de sus especiales caractersticas hidrobiolgicas, en los que el aprovechamiento de las especies objeto de pesca fluvial se realiza de modo ordenado conforme a un rgimen especfico, contenido en su correspondiente Plan Tcnico de Ordenacin Pisccola.

Los cotos de pesca fluvial se clasificarn en sociales, deportivos y privados de pesca fluvial . Los cotos sociales, deportivos y privados de pesca fluvial en razn de su aprovechamiento, modalidades de pesca autorizadas y gestin podrn ser intensivos, de pesca sin muerte, especiales y de repoblacin sostenida.

  • Son cotos sociales de pesca fluvial, los gestionados directamente por la Consejera competente y su finalidad es facilitar el ejercicio de la pesca deportiva a todos los pescadores con licencia expedida por la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia. Las entidades locales, bien de forma individual o mediante agrupacin, podrn tambin patrocinar en la forma y condiciones que se determine, reglamentariamente, la constitucin de cotos sociales de pesca fluvial. Su gestin y vigilancia corresponder a los entes patrocinadores. El ejercicio de la pesca fluvial en los cotos sociales queda reservado en un 60% para los pescadores autonmicos federados, un 30% con carcter preferente a los pescadores locales y el 10% para los restantes pescadores. En cuanto a las bonificaciones que correspondan para los pescadores locales y autonmicos, se estar a lo dispuesto en la Ley de Tasas, Precios Pblicos y Contribuciones Especiales. Los pescadores autonmicos abonarn el 75% del importe del permiso que se fije para los que no lo son. Los locales abonarn el 30% de dicho importe.
  • Son cotos deportivos de pesca fluvial los cursos o masas de agua declarados como tales, en los que el ejercicio de la pesca fluvial se realiza sin nimo de lucro y su gestin se lleva a cabo por la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, por la Federacin de Pesca de la Regin de Murcia, o por entidades o sociedades federadas de pescadores legalmente constituidas, mediante concesin.

Los cotos deportivos de pesca fluvial pueden ser creados a instancia de un ayuntamiento y de entidades o sociedades federadas de pescadores, de la Federacin de Pesca de la Regin de Murcia o de oficio por la Consejera competente. La Consejera competente determinar las condiciones a las que deber quedar sujeto el rgimen de concesin en los cotos creados de oficio, atendiendo a los siguientes criterios bsicos:

a) Tendrn preferencia las entidades o sociedades federadas de pescadores cuya sede social radique en un municipio ligado al curso del cauce fluvial en el que se haya constituido el acotado, respecto a aquellas ajenas al propio cauce. Cuando concurran dos sociedades limtrofes al ro se dar preferencia a aquella que oferte mejores condiciones de funcionamiento para la ordenacin y mejora del coto.

b) En defecto de lo anterior, tendrn carcter preferente aquellas entidades o sociedades federadas de pescadores que no dispongan de masas de agua acotadas.

c) Se considerar igualmente la viabilidad del plan tcnico de ordenacin propuesto por la entidad o sociedad federada de pescadores.

La Consejera competente fijar los criterios para la determinacin de la renta pisccola de cada coto deportivo de pesca fluvial, que ser en funcin de la riqueza pisccola de los mismos. Estas entidades o sociedades remitirn a la Consejera competente copia de los estatutos y pondrn a su disposicin, cuando se les requiera, los libros reglamentarios de actas, de socios y cuentas. Son deberes de la concesionaria:

a) Colaborar con la Consejera en el cumplimiento de la normativa sobre proteccin de la fauna y flora silvestre existente en las aguas y cauces.

b) Responder de los daos y lesiones que se produzcan a los bienes y derechos de terceros, siempre que tales daos y lesiones sean consecuencia del funcionamiento del acotado.

c) Proporcionar a la Consejera competente los datos estadsticos que sta solicite.

d) Mantener el aprovechamiento pisccola en las debidas condiciones de limpieza y sealizacin.

  • Son cotos privados de pesca fluvial los orientados al aprovechamiento pisccola, ya sea por sus titulares o por terceros, con carcter mercantil.Los cotos privados de pesca fluvial, sin perjuicio del cumplimiento de las dems obligaciones jurdicamente exigibles, devengarn una tasa en concepto de renovacin de su matrcula anual, en funcin del grupo en el que se clasifique en la correspondiente legislacin de tasas.

 

Son cotos especiales aquellos cuyo aprovechamiento, supeditado a la conservacin de las especies, razas, o variedades de fauna objeto de pesca deportiva, se crean con las limitaciones precisas para asegurar el mantenimiento de sus poblaciones en base a su reproduccin natural, sin necesidad de recurrir a repoblaciones. Su gestin se regular en el posterior desarrollo reglamentario.

 

Son cotos de repoblacin sostenida aquellos que para su mantenimiento requieren repoblaciones peridicas realizadas con ejemplares de talla inferior a la mnima legal de captura, para su aclimatacin y crecimiento en los ros, tramos de ros o masas de agua, previamente a su captura. Su gestin, aprovechamientos y dems especificidades se determinarn mediante desarrollo reglamentario.

 

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