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Características del Lugar propuesto
Abrupto macizo montañoso con fuertes pendientes en la zona de confluencia y transición entre diferentes áreas de la Región Biogeográfica Mediterránea. Las comunidades más interesantes son los sabinares de Juniperus phoenicea y algunos retazos de carrascal bien conservados, destacando la presencia de Crataegus laciniata en barrancos de la falda norte de la sierra como orla espinosa. Las especies Lonicera splendida y Bupleurum spinosum constituyen dos interesantes iberoafricanismos en este espacio.
Destacan entre los taxones de fauna el grupo de las rapaces (Águila real, Águila culebrera, Águila calzada, Búho real y Halcón peregrino) y las poblaciones de Chova piquirroja, incluídas en el Anexo I de la Directiva 79/409. Igualmente significativa es la presencia de Tortuga mora, Galápago leproso y de los quirópteros Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus hipposideros, todos ellos incluidos en el Anexo II de la Directiva 92/43.El Lugar está designado como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, se produce en la Resolución de 8 de mayo de 2001 (BORM nº114, de 18 de mayo de 2001) por las especies Búho real (Bubo bubo), Culebrera europea (Circaetus gallicus) y Halcón peregrino (Falco peregrinus).
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Características del Lugar propuesto
Espacio natural de media-alta montaña con relieve accidentado dominado por grandes extensiones de pinar con un importante desarrollo de matorrales de coscoja. Son de destacar entre las formaciones vegetales los sabinares mesomediterráneos de Juniperus phoenicea en zonas rocosas de cumbre, a los que suelen asociarse comunidades de Sedum sediforme; lastonares de Brachypodium retusum; y comunidades rupícolas.
Entre las especies de fauna destaca el grupo de las aves con la presencia entre otras de Chova piquirroja y Búho real, ambas incluídas en el Anexo I de la Directiva 79/409. El Lugar está designado como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, se produce en la Resolución de 8 de mayo de 2001 (BORM nº 114, de 18 de mayo de 2001).
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Características del Lugar propuesto
Sierra de media montaña con fuertes pendientes que presenta algunos retazos de carrascal bien conservados y extensos coscojares. Interesante lugar con vegetación de transición entre diferentes áreas biogeográficas de la Región Mediterránea. Las formaciones vegetales más destacables son las comunidades sobre yesos, tomillares mesomediterráneos y pastizales de Brachypodium retusum. Las taxones vegetales más interesantes se ubican en las cumbres y los barrancos.
Destacan entre las especies de fauna el grupo de las rapaces forestales como: Águila calzada (includa en el Anexo I de la Directiva 79/409), Azor, Gavilán, Ratonero común y Cernícalo vulgar.
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Características del Lugar propuesto
El lugar propuesto está incluido en el ámbito del Parque Regional del mismo nombre. Espacio de media montaña (Carrascoy, 1.065 m) caracterizado por su abrupto relieve, fuertes pendientes y sustratos litológicos diversos. El paisaje forestal dominado por Pinus halepensis alberga formaciones de carrascales termomediterráneos de gran valor natural y biogeográfico con la presencia de una reducida población relíctica de Quercus suber. Otras formaciones de interés son los carrascales mesomediterráneos de las cumbres de Carrascoy; las comunidades de roquedos con Sedum sediforme y numerosos endemismos como Centaurea saxicola, Lafuentea rotundifolia; y las comunidades sobre yesos con algunos endemismos notables como Teucrium libanitis y Santolina viscosa.
Entre las especies de fauna cabe destacar las rapaces Águila real, Búho real, Águila calzada, Águila culebrera y Halcón peregrino incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409, siete especies de murciélagos (Miniopterus schreibersii, Myotis blythi, Myotis myotis, Rhinolophus euryale, Rhinolophus hipposideros) y el Galápago leproso (Mauremys leprosa) incluidos en el Anexo II de la Directiva 92/43. El Lugar está designado como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, se produce en la Resolución de 8 de mayo de 2001 (BORM nº 114, de 18 de mayo de 2001) por la especie Búho real (Bubo bubo).
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