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Nutria (Lutra lutra)

La Ley 7/1995, de 21 de abril, de la "Fauna Silvestre, Caza y pesca Fluvial", actualmente nombrada como "Ley de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia" establece en su art. 17 las especies que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia, clasificadas en las siguientes categorías:

  • Especies en peligro de extinción, reservada para aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
  • Especies vulnerables, destinada a aquellas que corren el riesgo de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
  • Especies de interés especial , en la que se podrán incluir las que, sin estar contempladas en ninguna de las precedentes, sean merecedoras de una atención particular por su rareza, su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad.
  • Especies extinguidas, en la que se incluirán las que siendo autóctonas se han extinguido en Murcia, pero existen en otros territorios y pueden ser susceptibles de reintroducción.
  • Especies sensibles a la alteración de su hábitat, referida a aquellas cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.

En la actualidad, una de las principales causas de mortalidad de la fauna silvestre es el uso de cebos envenenados en el medio natural y también rural.

El uso de cebos envenenados es un sistema poco eficaz para el control de predadores y en la mayoria de las ocasiones se utuilizan sin conocer el alcance que puede ocasionar en el entorno y en el ser humano.

Los principales impactos son:

  • Afectan a un número muy elevado de especies, cualquier animal puede caer en el cebo.
  • Conllevan la acumulación de los tóxicos en el cuerpo de los animales y su dispersión a través de las cadenas tróficas.
  • Imposibilitan la recuperación de especies amenazadas
  • Provocan negligencias, a veces involuntarias, del uso del producto: demasiadas dosis, uso indebido, contaminación del suelo y del agua, entre otras.
  • Causan la intoxicación de numerosos animales domésticos.
  • Afectan a la salud pública.

Hay sustancias que con sólo una cantidad igual a una pizca de sal pueden provocar la muerte inmediata de un niño/a. Una persona puede intoxicarse al quitar el cebo que haya cogido su animal doméstico.

El veneno puede llegar a penetrar en los alimentos de los animales comerciales y finalmente llegar hasta el consumidor, que acumulará sustancias tóxicas para su organismo.

Salinas de Marchamalo2

Entre las prioridades de la gestión del medio natural en la Región de Murcia se encuentra la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica como va para conseguir un equilibrio entre el desarrollo y el mantenimiento de los recursos naturales.

El Plan Estratégico de Desarrollo Regional  2007-2013 establece como objetivo que la política y actuaciones en materia de conservación y gestión del medio natural debe estar de acuerdo con las directrices marcadas por la Estrategia Regional para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica y con la Estrategia Forestal ya elaboradas y que mantienen su vigencia e importancia.

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Entre las prioridades de la gestión del medio natural en la Región de Murcia se encuentra la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica como va para conseguir un equilibrio entre el desarrollo y el mantenimiento de los recursos naturales.

As, el Plan Estratégico de Desarrollo Regional (2000-2006) incluye, entre otros, el Plan de Acción "Diseño y elaboración de la Estrategia Regional para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica", paso previo para la planificación integral de una política a largo plazo en esta materia que sea lo ms eficaz posible.  

Relación con la Estrategia española y Convenio sobre Diversidad Biológica

La Estrategia Regional se estructurar teniendo en cuenta como marco general la Estrategia Española, elaborada por la Subdirección General de Conservación de la Biodiversidad (Ministerio de Medio Ambiente) y presentada públicamente en marzo de 1999, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en la cual las Comunidades Autónomas se marcaron el objetivo de elaborar en el plazo de 3 años sus correspondientes Estrategias autonómicas. De esta manera, nuestro pas cumplimenta lo dispuesto por el Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD), ratificado por España el 21 de diciembre de 1993.

El articulo 6 del Convenio señala como una de las obligaciones ms importantes de las partes contratantes, con arreglo a sus condicionantes y capacidades particulares, la elaboración de estrategias, planes o programas para la biodiversidad, integrando en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y uso sostenible de la misma en los planes, programas y políticas sectoriales e intersectoriales.

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