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| Zona de Acampada | Espacio natural | Capacidad de personas | Observaciones |
| Campamento de Exploradores | P.R. Sierra Espuña | 50/60 | Agua no potable |
| La Perdiz |
P.R. Sierra Espuña | 50/60 | Agua no potable |
| Las Alquerías | P.R. Sierra Espuña | 50/60 | Agua no potable |
| Fuente La Higuera | P.R. Sierra Pila | 50/60 | Agua no potable |
| Fuente de Los Almeces | Sierras del Noroeste | 10/15 | Agua no potable |
| Vivero Ricote | Sierra de Ricote | 25/30 | Agua no potable |
| Los Cuadros | Monte Los Cuadros | 100/150 | Agua no potable |
| Santa Ana | Monte de Santa Ana | 50/60 | Agua no potable |
¿Qué debo saber sobre las zonas de acampada?
- Son espacios delimitados y acondicionados para permitir la instalación de tiendas de campaña por breves periodos de tiempo, dotado con servicios de recogida de residuos.
- Para poder acampar es necesario tener autorización previa (nunca se podrá obtener en los propios Espacios Naturales). Véase el procedimiento oficial de Autorización de acampada en el Medio Natural
- Sin autorización, corresponde imponer una multa entre 200 y 3.000 €
- Es obligatorio abonar una tasa para poder acampar. Los menores de doce años están exentos del pago de la tasa.
- Las zonas de acampada están destinadas a particulares y asociaciones.
- El tiempo máximo de acampada será de TRES NOCHES. En caso de grupos o asociaciones que desarrollen actividades formativas y de educación ambiental, fomentando el respeto al medio ambiente y la defensa de la naturaleza, el máximo es de SIETE NOCHES.
- Las asociaciones que soliciten acampar de cuatro a siete noches, deberán presentar un Programa de Actividades a desarrollar durante su estancia.
- El interesado en acampar deberá comprobar previamente la disponibilidad dirigiendo un correo a infoespaciosprotegidos@carm.es
- La persona autorizada se compromete a cumplir con las condiciones generales de utilización de la zona de acampada y será responsable de los daños y perjuicios ocasionados durante la acampada.
- Las personas autorizadas a acampar deberán respetar y cumplir la regulación del acceso y estacionamiento de vehículos que establezca la Dirección General de Medio Natural en cada Espacio Natural y en cada período.
- La Dirección General de Medio Natural podrá disponer de las zonas de acampada por motivos de gestión interna, planificación o trabajos en los espacios naturales.
¿Cómo tramitar la solicitud?
Para más información:
Correo electrónico: infoespaciosprotegidos@carm.es