Simplificación de trámites para la quema de restos agrícolas

Publicación: 01 de noviembre de 2017
La Comunidad agiliza y simplifica los 15.000 informes anuales para la quema de restos agrícolas para evitar plagas. Sólo habrá que comunicarlos vía telemática o telefónica con 24 horas de antelación y seguir unas estrictas medidas de precaución para evitar que se generen incendios por imprudencia

La Consejera de Turismo, Cultura y Medio Ambiente ha establecido una agilizacin para la quema de restos agrcolas para evitar plagas que permitirn un ahorro de tiempo y dinero a los agricultores y que fija unas estrictas medidas de precaucin para evitar riesgos forestales. Adems, facilitar que los agentes medioambientales realicen ms trabajo de campo para preservar el medio natural. El ao pasado se gestionaron un total de 15.216 informes relacionados con quemas de desechos vegetales para evitar plagas.

La legislacin establece que se deben evitar estas prcticas y que los restos agrcolas tienen que ser tratados por gestores autorizados para realizar biomasa u otros usos.

No obstante, la Direccin General de Medio Natural ha resuelto que quedan informadas favorablemente todas las quemas por motivos de propagacin de plagas, reducir su poblacin, mitigar sus efectos, o conseguir su erradicacin de los organismos nocivos recogidas en la Orden de 19 de octubre de 2017 de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadera y Pesca por la que se dictan las medidas fitosanitarias en caso de acumulacin de restos vegetales, publicada en el Boletn Oficial de la Regin de Murcia 244, de 21 octubre de 2017.

En concreto, para agilizar la tarea administrativa, se establece como preferente la solicitud telefnica o por correo electrnico, lo que evitar los desplazamientos para realizar las solicitudes de forma presencial en uno de los 25 puntos de atencin de los agentes medioambientales para obtener el preceptivo informe favorable, que es obligatorio cuando se realicen en el mbito de los 400 metros de terrenos forestales.

El consejero de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, Javier Celdrn, destac que “esto supone una importante agilizacin de las ms de 15.000 solicitudes que se realizan anualmente para la quema de restos de podas y otros residuos vegetales, cuya acumulacin pueden producir efectos nocivos en el medio natural”.

La nueva resolucin establece que toda persona que pretenda realizar una quema deber comunicar a los colindantes y al Centro de Coordinacin Forestal, con un mnimo de 24 horas de antelacin, indicando su nombre y apellidos, DNI, telfono, municipio, polgono y parcela catastral, el da o das y la hora en que tendr lugar la quema. La comunicacin con el Centro de Coordinacin Forestal se realizar preferentemente por correo electrnico (quemas.agricolas@carm.es) o va telefnica (968 17 75 00), todos los das de la semana y en horario de 16:00 a 20:00 horas.

“Los agricultores podrn gestionar desde su casa u oficina la comunicacin de quema de restos agrcolas, lo que evita los desplazamientos a los puntos de atencin de los agentes medioambientales y mejora notablemente el trabajo de estos, que podrn dedicar ese tiempo a tareas de inspeccin de las comunicaciones, necesarias para comprobar el cumplimiento de la resolucin y garantizar que se realizan con total garanta desde el punto de vista de la prevencin de incendios forestales. Esto supone ahorro de tiempo, dinero y, sobre todo, una mejor labor de los agentes medioambientales”, explic Celdrn.

Para informar a los agricultores, durante noviembre se mantendr el operativo de martes y jueves de atencin presencial en los citados 25 puntos.

Estrictas medidas para evitar incendios forestales

Para realizar estas quemas hay que seguir unas estrictas normas que eviten incendios forestales y que los agentes medioambientales vigilarn que se cumplan. As, cada quema deber contar con un cortafuegos alrededor, cuya anchura no ser inferior a 20 metros, respetando una distancia mnima de 60 metros respecto al monte ms prximo, siempre y cuando entre ambas distancias no exista continuidad de vegetacin agrcola o herbcea.

Adems, no se podrn realizar las quemas despus de las 14:00 horas, ni antes de las 11:00 horas de la maana; y slo se podrn realizar de lunes a jueves -ambos inclusive- y el primer y tercer sbado de cada mes.

La prctica de la quema, no obstante, queda supeditada a que el viento est en calma, con una velocidad no superior a cinco kilmetros por hora o nivel 1 segn la escala Beafourt -el viento inclina ligeramente la columna de humo, el aire no es perceptible en la cara y no agita las hojas de los rboles-, y se deber extinguir y finalizar inmediatamente la operacin si se levanta viento. Adems, no se abandonar la vigilancia de la zona quemada hasta que el fuego est completamente acabado y hayan transcurrido doce horas, como mnimo, sin que se observen llamas o brasas.

La quema es exclusiva para la incineracin de restos vegetales procedentes de la propia explotacin agraria. As, quedan exceptuados otros tipos de residuos. Adems, quedan fuera del mbito de esta resolucin de la Direccin General de Medio natural las quemas dentro de la poca de peligro (1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive), as como el cumplimiento de las ordenanzas municipales y de la legislacin en materia de medio ambiente y salud pblica.

Fuente: www.carm.es

 

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