Visto el convenio de colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia a travs de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y el Sistema Europeo de Negociacin de CO2, S.L. (SENDECO2) para la divulgacin conjunta de las caractersticas y funcionamiento del mercado de negociacin de derechos de emisin de gases de efecto invernadero, suscrito por la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente en fecha 26 de noviembre de 2015, de conformidad con la autorizacin otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesin del 7 de octubre de 2015, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboracin que concierne al inters pblico de esta Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, y a los efectos de lo dispuesto en el artculo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organizacin y Rgimen Jurdico de la Administracin Regional,
Resuelvo:
Publicar en el “Boletn Oficial de la Regin de Murcia”, el texto del convenio de colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia a travs de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y el Sistema Europeo de Negociacin de CO2, S.L. (SENDECO2) para la divulgacin conjunta de las caractersticas y funcionamiento del mercado de negociacin de derechos de emisin de gases de efecto invernadero, cuyo texto es el siguiente:
“Convenio de colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia a travs de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y el Sistema Europeo de Negociacin de CO2, S.L. (SENDECO2) para la divulgacin conjunta de las caractersticas y funcionamiento del mercado de negociacin de derechos de emisin de gases de efecto invernadero
En Murcia, a 26 de noviembre de 2015
Reunidos
De una parte, la Excma. Sra. doa Adela Martnez-Cach Martnez, Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, autorizada para la firma de este Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de octubre de 2015.
De otra parte, don Ismael Romeo Garca, en su condicin de Director General del Sistema Europeo de Negociacin de CO2, S.L.
Intervienen en funcin de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le estn conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio de Colaboracin y a tal efecto
Exponen
Primero.- Que la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente tiene encomendadas las competencias en materia de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climtico que son ejercidas a travs de la Oficina de Impulso Socioeconmico del Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto 106/2015, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los rganos Directivos de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente.
Segundo.- Que la Ley 1/2005, de 9 de marzo, de comercio de derechos de emisin, modificada por la Ley 13/2010 por la que se transpone la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, regula el comercio de derechos de emisin de gases de efecto invernadero creado a nivel europeo.
Tercero.- Que esta legislacin supuso la obligacin para importantes empresas de la regin de participar en el comercio de derechos de emisin desde el ao 2005. Ante el endurecimiento progresivo de las polticas de cambio climtico las empresas y los profesionales deben tener informacin sobre el funcionamiento del mercado de derechos de emisin para definir las estrategias empresariales ms adecuadas.
De esta manera, el conocimiento sobre como se comporta la oferta y la demanda es importante para aquellas instalaciones con emisiones por encima de los derechos asignados que se plantean «comprar» su dficit, al igual que para las instalaciones menos emisoras que se propongan «vender» sus supervit y obtener liquidez por su menor emisin relativa.
Esta compraventa de derechos de emisin puede realizarse entre participantes en el mercado de forma bilateral, directamente entre empresas o a travs de intermediarios (Broker), o bien de forma multilateral, acudiendo a las llamadas plataformas de negociacin e intermediacin de Derechos de Emisin, tambin conocidas como mercados electrnicos organizados o bolsas.
Cuarto.- Que SENDECO2, Sistema Europeo de Negociacin de CO2, S.L., es la unica plataforma de negociacin e intermediacin de Derechos de Emisin de CO2 existente en Espaa. Fue fundada en septiembre 2004, para proporcionar a las grandes, medianas y pequeas empresas, un sistema basado en Internet para la negociacin derechos de emisin de una manera segura, eficiente, transparente e igualitaria.
Quinto.- Que, en 2009 la Consejera de Agricultura y Agua, y luego en 2011 la Consejeria de Presidencia, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones que le atribuye a las empresas de la Regin la Ley 1/2005 de 9 de marzo, firmaron un convenio de colaboracin con SENDECO2 con este mismo objetivo de aportar a las empresas y profesionales de la regin un servicio adicional relacionado con el mbito financiero del comercio de derechos de emisin.
Sexto.- Que SENDECO2 durante la vigencia de los citados Convenios colaboro con la Administracin regional en la difusin entre las empresas de la Regin de Murcia del sistema de compra-venta de unidades de emisin de gases de efecto invernadero y de los retos y oportunidades que supone el comercio de derechos de emisin.
Sptimo.- Que la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, a la vista de los buenos resultados obtenidos, y habiendo expresado SENDECO2 su inters por mantener la colaboracin inicial, cree oportuno y conveniente la puesta en marcha de una nueva edicin de esta lnea de colaboracin para desarrollar actividades que aporten a las empresas y profesionales de la Regin mayores conocimientos sobre el comercio de derechos de emisin y en especial sobre su mbito financiero.
Todas las partes en la representacin que ostentan, y a la vista de las disposiciones indicadas anteriormente, formalizan el presente Convenio de Colaboracin de acuerdo con las siguientes
Clusulas
Primera.- Objeto.
El objeto del presente Convenio consiste en la determinacin de las bases de colaboracin entre la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y el Sistema Europeo de Negociacin de CO2, S.L. (SENDECO2) para la promocin y divulgacin conjunta de las obligaciones y oportunidades del comercio de derechos de emisin y de las posibilidades que ofrece al tejido empresarial de la Regin la negociacin de derechos de emisin a travs de instrumentos como SENDECO2.
Segunda.- Obligaciones de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente.
La Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente asume el compromiso de contribuir a la promocin y divulgacin de las posibilidades que ofrece los sistemas electrnicos de negociacin de derechos de emisiones como el creado por SENDECO2 entre sus diferentes departamentos y mbitos de actuacin, en especial en el tejido empresarial afectado por el Comercio de derechos de emisin y el sector financiero y, adems, en su red de conocimiento y de personas en los sectores pblicos y privados, nacionales e internacionales.
Tercera.- Obligaciones del Sistema Europeo de Negociacin de CO2, S.L. (SENDECO2)
El Sistema Europeo de Negociacin de CO2, S.L. (SENDECO2) se compromete a desarrollar las siguientes actividades:
- Actividades de formacin, educacin y divulgacin para un mejor y mayor conocimiento y acceso a los mercados de derechos de emisin de gases de efecto invernadero para el tejido empresarial de la Comunidad, concretado en la realizacin de cursos de formacin, jornadas, conferencias y cualquier otro tipo de actividad que tanto la Administracin Ambiental de la Regin como los diferentes tejidos de empresas sugieran en cada momento.
- Colaboracin en la divulgacin de las iniciativas que se lleven a cabo en la Regin y que guarden relacin con el cambio climtico.
Cuarta.- Seguimiento del Convenio.
Para el efectivo seguimiento del presente Convenio se crea una Comisin de Seguimiento, compuesta por el Director de la Oficina de Impulso Socioeconmico del Medio Ambiente, que actuar como presidente, el Jefe del Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climtico, y dos representantes por parte de SENDECO2.
La Comisin se reunir, con carcter ordinario, una vez al ao, a convocatoria de su presidente, y con carcter extraordinario cuando lo solicite al menos una de las partes, rigindose en lo no establecido en el presente convenio por el Captulo II del Ttulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.
Quinta.- Vigencia
La vigencia del presente convenio tendr una duracin de tres aos, pudiendo ser prorrogado sucesivamente por periodos de un ao, por acuerdo expreso de las partes con anterioridad a su vencimiento.
Sexta.- Resolucin
El Convenio podr ser rescindido antes de la finalizacin de su vigencia, preavisando con un mes de antelacin, por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de cualquiera de sus clusulas y obligaciones.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Las dems causas previstas en la legislacin vigente.
Sptima.- Normativa aplicable
El presente Convenio se regir por el Captulo Segundo del Ttulo I de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organizacin y Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y el Decreto 56/1996, de 24 de julio por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitacin de estos en el mbito de la Administracin Regional de Murcia.
Octava.- Jurisdiccin competente
El presente Convenio tiene carcter administrativo, por lo que cualquier cuestin litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretacin y cumplimiento, podr ser suscitada ante la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de dicha jurisdiccin.
Y, en prueba de conformidad con lo acordado, firman las partes el presente Convenio en ejemplar por triplicado en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.
Por la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, la Consejera, Adela Martnez-Cach Martnez.—Por el Sistema Europeo de Negociacin de CO2, S.L. (SENDECO2), el Director General, Ismael Romeo Garca”.
Murcia, 29 de diciembre de 2015.—El Secretario General, Javier Falcn Ferrando