El art. 29 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad clasifica los Espacios Naturales Protegidos en diferentes categorías, en función de los bienes y valores por proteger, y de los objetivos de gestión a cumplir, ya sean terrestres o marinos. La ley 4/1992 de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, en su disposición adicional tercera reclasifica y declara protegidos una serie de espacios naturales, con las categorías de protección, superficie protegida y términos municipales afectados.
ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito de los espacios naturales es el que se ha establecido por:
- las leyes que los declaran o establecen específicamente sus límites
- los que establecen sus instrumentos de ordenación (PORN)

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