ZONA DE ACAMPADA | ESPACIO NATURAL | CAPACIDAD DE PERSONAS | OBSERVACIONES |
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Campamento de Exploradores
| P.R. Sierra Espuña | 50/60 | Solo para entidades con programa de actividades. Agua no potable | La Perdiz | P.R. Sierra Espuña | 50/60 | Agua no potable | Las Alquerías | P.R. Sierra Espuña | 50/60 | Agua no potable | Fuente La Higuera | P.R. Sierra Pila | 50/60 | Agua no potable | Fuente de Los Almeces | Sierras del Noroeste | 10/15 | Agua no potable | Vivero Ricote | Sierra de Ricote | 25/30 | Agua no potable | Los Cuadros | Monte Los Cuadros | 100/150 | Agua no potable | Santa Ana | Monte de Santa Ana | 50/60 | Agua no potable |

¿Qué debo saber sobre las zonas de acampada? Son espacios delimitados y acondicionados para permitir la instalación de tiendas de campaña por breves periodos de tiempo, dotado con servicios de recogida de residuos.
Para poder acampar es necesario tener autorización previa (nunca se podrá obtener en los propios Espacios Naturales). Véase el procedimiento oficial de Autorización de acampada en el Medio Natural
Sin autorización, corresponde imponer una multa entre 200 y 3.000 €
Es obligatorio abonar una tasa para poder acampar. Los menores de doce años están exentos del pago de la tasa.
Las zonas de acampada están destinadas a particulares y asociaciones.
El tiempo máximo de acampada será de TRES NOCHES. En caso de grupos o asociaciones que desarrollen actividades formativas y de educación ambiental, fomentando el respeto al medio ambiente y la defensa de la naturaleza, el máximo es de SIETE NOCHES.
Las asociaciones que soliciten acampar de cuatro a siete noches, deberán presentar un Programa de Actividades a desarrollar durante su estancia.
El interesado en acampar deberá comprobar previamente la disponibilidad dirigiendo un correo a infoespaciosprotegidos@carm.es
La persona autorizada se compromete a cumplir con las condiciones generales de utilización de la zona de acampada y será responsable de los daños y perjuicios ocasionados durante la acampada.
Las personas autorizadas a acampar deberán respetar y cumplir la regulación del acceso y estacionamiento de vehículos que establezca la Dirección General de Medio Natural en cada Espacio Natural y en cada período.
La Dirección General de Medio Natural podrá disponer de las zonas de acampada por motivos de gestión interna, planificación o trabajos en los espacios naturales.
¿Cómo tramitar la solicitud? Acudiendo a las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro, o a las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. La Dirección General de Medio Natural pone a disposición de los interesados la posibilidad de adelantar la tramitación de la autorización, enviando por correo electrónico copia de la solicitud y de los documentos debidamente registrados previamente, a la dirección: infoespaciosprotegidos@carm.es, según los pasos siguientes:
Una vez cumplimentada la solicitud y registrada junto con los documentos correspondientes, el interesado enviará una copia escaneada de todos ellos a la dirección antes indicada. Recibidos los documentos y comprobada la disponibilidad de plazas en la zona de acampada solicitada, se expedirá el modelo de autoliquidación de la tasa con el importe que deberá abonar y se le remitirá al interesado por correo electrónico. El interesado remitirá copia escaneada del justificante de pago de la tasa (Ejemplar para la Administración) a la dirección señalada, al menos cinco días antes de la fecha inicio de la acampada. Comprobado que el pago se ha efectuado correctamente, la Dirección General de Medio Natural AUTORIZARÁ la acampada y remitirá el documento al interesado.
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