Ficha descriptiva de la ZEPA ES0000195 Humedal del Ajauque y Rambla Salada
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ES0000195 HUMEDAL DEL AJAUQUE Y RAMBLA SALADA |
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Provincia |
Murcia |
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Localización |
Zona nororiental de la Región |
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Superficie |
1.632,14 ha |
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Término municipal |
Fortuna, Molina de Segura, Santomera y Abanilla. |
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Núcleos de población en el interior del espacio |
Ninguno. |
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Núcleos de población en la periferia del espacio |
Ninguno. |
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Vegetación |
La mayor parte del espacio está ocupado por estepas yesíferas, al que le siguen los matorrales salinos y las estepas salinas. Como vegetación indicadora de alteración del humedal aparecen carrizales y ovas. Uno de los hábitat de mayor singularidad son las praderas sumergidas de Ruppia maritima. La rambla del Ajauque acoge en su tramo final desde el Humedal del Ajauque hasta el Estrecho de Piedra el mayor de bosque de Taray blanco (Tamarix boveana) en la Región de Murcia. Precisamente el Taray viejo, declarado Monumento Natural, es un Tamarix boveana que se encuentra en el interior del Humedal del Ajauque. |
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Fauna |
La presencia de especies características de hábitats esteparios, como el Aguilucho cenizo (Circus pygargus) y Alcaravn (Burhinus oecdicnemus). |
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Geomorfóloga |
La tipología de humedales es diversa: El Humedal del Ajauque es un criptohumedal asociado a una red de drenaje, mientras que el Humedal de Derramadores y algunas zonas de Rambla Salada, se consideran humedales asociados a rambla.
Un elemento geomorfológico de gran plasticidad paisajística son los terreros. Son taludes originados por la erosión fluvial que ha actuado sobre las margocalizas y otros materiales como yesos selenticos, dejando al descubierto elementos geológicos de gran interés didáctico. |
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Valores ornitológicos |
Cumple los criterios numéricos establecidos para ser designada ZEPA la especie de Cigüeña (Himantopus himantopus) En el área seleccionada aparecen numerosas especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres como son: Aguilucho cenizo, Alcaravn (Burhinus oecdicnemus) y Ortega (Pterocles orientalis). ( ver formulario normalizado de datos de la ZEPA) |
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Normativa de protección |
Declarado Paisaje Protegido por la Ley 4/92 de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. Lugar de Importancia Comunitaria. Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se publicó en la Resolución de 11 de enero de 2000 (BORM nº 14 de 19 de enero de 2000). |
| Institución que suministra la información |
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dirección General de Medio Ambiente |